El Constitucional anula una norma que discrimina a viudos de funcionarias
El Tribunal Constitucional ha reconocido a un ciudadano, viudo de una funcionaria, el derecho a percibir una pensión de viudedad para él y de orfandad para sus hijos, y ha considerado inconstitucional la norma que reconocía estos derechos pasivos únicamente desde el 1 de enero de 1984. No obstante, el Constitucional limita este derecho a las solicitudes de pensión "tramitadas y en curso" antes de la entrada en vigor de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública".El recurrente, Jaime Castro García, solicitó la pensión de viudedad y orfandad para sus hijos al entender discriminatorio por razón de sexo que el varón funcionario cause pensión a favor de su viuda y no la mujer a favor del viudo. El recurrente pidió que se reconociese la pensión desde la fecha del fallecimiento de su mujer, el 1 de agosto de 1982, y no desde 1 de enero de 1984, como señala la Ley de Reforma de la Función Pública de 1984. La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional elevó cuestión de inconstitucionalidad sobre el asunto, que ha sido resuelta por el alto tribunal.
La sentencia del Constitucional explica que la situación más ventajosa en materia de pensiones de las viudas de los funcionarios en relación a los viudos de las funcionarias "tuvo su base en un hecho evidente, la histórica situación de marginación de la mujer en el mercado de trabajo". "Aunque el trato desigual pudiera entenderse en perjuicio del varón", prosigue el Constitucional, "materialmente presupone una valoración peyorativa de la condición laboral de la mujer".
Exclusión
"El mantenimiento de la diferencia legal de trato en materia de pensiones contribuiría a que continuara esa situación de exclusión, favoreciendo o incentivando que la mujer no trabaje fuera del hogar", añade el intérprete de la Carta Magna.Aunque la sentencia considera que la igualdad de trato en materia de pensiones "resulta un instrumento necesario para evitar la perpetuación de la situación social de marginación", añade que las diferencias de trato en el pasado no pueden ser entendidas como dirigidas a compensar o reequilibrar situaciones previas de discriminación. La sentencia considera contrario al derecho a la igualdad un inciso del artículo 32.1 de la Ley 30/84.
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