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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Justicia gratuita

EL ANTEPROYECTO de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que prepara actualmente el Ministerio de Justicia supone un eslabón importante en la cadena de medidas que desde hace algunos años viene adoptando el Gobierno para hacer efectivo el mandato onstitucional de justicia gratuita "respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar". Sin embargo, consideraciones de tipo económico pueden recortar gravemente el alcance de este objetivo. A diferencia del borrador elaborado en 1989, que permitía extender los beneficios de la justicia gratuita a quienes percibieran el cuádruple del salario mínimo interprofesional, el anteproyecto de ley actual reduce tales beneficios a quienes no superen el doble de dicho salario, establecido actualmente en 53.000 pesetas mensuales. Aun así, no se reconoce tal derecho "cuando, por signos externos evidentes, se deduzca que el interesado dispone de medios econonómicos superiores" a las 106.000 pesetas.El Ministerio de Justicia parece más proclive a incrementar el presupuesto destinado al pago de los letrados que prestan asistencia al detenido -inscritos en el turno de oficio- que a la extensión de la gratuidad de la justicia al mayor número posible de ciudadanos. Sin embargo, no tendría por qué existir contradicción entre ambos objetivos. Sin duda, es fundamental que los letrados estén bien remunerados. Por exigencias de su trabajo y también porque ello es garantía de una prestación jurídica equiparable a la que reciben quienes disponen de medios para pagarse sus propios abogados y procuradores. Pero tampoco puede dejarse a medias el cumplimiento de un mandato constitucional que, entretanto no sea efectivo, mantiene en unas condiciones intolerables de desigualdad ante la ley a buen número de españoles.

Una de las exigencias para que la justicia gratuita llegue al mayor número de ciudadanos es evitar que se beneficien de ella quienes no deben. Es decir, evitar el fraude que ahora se produce y que alcanza al 30% de los casos. El perjuicio es doble: para la Administración, que es quien paga, y para los propios abogados y procuradores, que no cobran los honorarios en la proporción que les correspondería. En teoría son los jueces quienes antes de entrar en el fondo del litigio deben tramitar un expediente que decida si el ciudadano que reclama la justicia gratuita tiene o no derecho a ella. Pero en la práctica, el exceso de asuntos que agobia a juzgados y tribunales hace que ese control deje mucho que desear. El anteproyecto busca el remedio a esa situación en la creación de unas denominadas comisiones de asistencia jurídica, integradas por representantes de la Administración, de los colegios de abogados y procuradores, y que tendrían a su cargo la tramitación y resolución de las solicitudes.

Sin embargo, la lucha contra el fraude -en sí misma obligada- no puede ser utilizada como coartada cuando se trata del cumplimiento de un mandato constitucional. El camino iniciado en agosto de 1984 con el reconocimiento del beneficio de la justicia gratuita a algunos grupos de ciudadanos desfavorecidos debe ser culminado cuanto antes con su efectiva ampliación a todos cuantos realmente tengan derecho al mismo. Este primer paso y los que han seguido después (regulación a cargo del Estado de la asistencia letrada al detenido y preso, ampliación de la gratuidad al ejercicio de la acción popular y supresión de las tasas judiciales en abril de 1986) no pueden ser simples prolegómenos de un objetivo constitucional que se pospone una y otra vez.

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