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Vizcaya establece exenciones fiscales para que regresen las familias que huyeron de ETA

La Diputación Foral de Vizcaya eximirá del impuesto de sucesiones a los herederos directos, según los cambios normativos que entrarán en vigor a través de los presupuestos de esta institución el 1 de enero de 1992. El presidente de la Diputación Foral, José Alberto Pradera, afirmó a este diario que el principal objetivo de la reforma "es que las familias que se marcharon por el miedo a ETA se animen a volver".

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La normativa de la Diputación Foral de Vizcaya se unirá así a la que ya existe desde hace décadas en la Diputación Foral de Navarra, en la que sólo se gravan las herencias a familiares directos con un 0,8% en concepto de Actos Jurídicos Documentados.En el caso vizcaíno, la medida, con ser estrictamente económica, tiene derivaciones políticas fundamentales, según José Alberto Pradera. El presidente de la Diputación Foral de Vizcaya sostiene que el primer objetivo político de la reforma es "incentivar a las familias que se marcharon por el miedo a ETA para que se animen a volver". La captación de estos importantes patrimonios familiares se considera en el País Vasco un objetivo prioritario para la recuperación económica del territorio.

El segundo objetivo, según Pradera, se sitúa en la misma línea: "Conseguir que los consejeros de las grandes sociedades con residencia en Vizcaya no tengan tentaciones de marcharse

La diputación vizcaína considera también que la nueva normativa será una buena herramienta "para incentivar el ahorro a medio y largo plazo y facilitar el tránsito de la propiedad en las pequeñas y medianas empresas". "En nuestro tejido industrial", aclara Pradera, "hay muchas pymes que a veces tienen enormes dificultades de supervivencia cuando desaparece el dueño tradicional. Los herederos se ven obligados muchas veces a endeudara la empresa para afrontar el pago del impuesto de sucesiones, porque suelen ser pequeñas empresas con problemas de liquidez y tesorería".

La modificación normativa, que se realizará a través de los presupuestos de la Diputación Foral, considerará exentas de impuestos "las adquisiciones hereditarias, incluidas las de beneficiarlos de contratos de seguros de vida para el caso de fallecimiento, a favor del cónyuge, ascendientes, descendientes, adoptantes y adoptados plenamente" que lleven 10 años residiendo en el País Vasco. La nueva norma debe ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral y ratificado por las Juntas Generales de Vizcaya.

Silencio de Hacienda

Según José Alberto Pradera, la Diputación Foral de Vizcaya está estudiando cómo adecuar también en el futuro la normativa sobre donaciones, siempre teniendo en cuenta el parentesco directo entre el donante y el perceptor de la donación. "Pero esta es una cuestión que hay que contemplar junto a otros aspectos, como la normativa sobre fundaciones y mecenazgo etcétera".

Hasta ahora, la práctica exención del impuesto de sucesiones para familiares directos sólo se daba en Navarra. Según el viceconsejero de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, Carlos Lambarri, "es razonable pensar que la medida se extienda en el futuro a los territorios históricos de Guipúzcoa y Álava".

La normativa vizcaína gravaba hasta ahora estas transimisiones con una horquilla que oscilaba entre el 3,8% y el 42,46% como tipo marginal o máximo, en función de la base liquidable y del grado de parentesco. La Administración central grava las sucesiones con un tipo marginal que oscila entre el 7,65% y el 34%.

El ministerio de Economía y Hacienda no ha querido hacer ningún comentarl o sobre la nueva normativa vizcaína "hasta que no se haya concretado de modo oficial", según un portavoz. La incidencia recaudatoria del impuesto de sucesiones es prácticamente nula para la Administración central porque la gestión y los rendimientos de este tributo están cedidos a las comunidades autónomas. No obstante, cualquier decisión sobre una eventual exención del impuesto como la acordada por la Diputación Foral de Vizcaya es potestad del ministerio, que mantiene las atribuciones sobre la normativa del impuesto.

A pesar de su modestia en comparación a otras figuras impositivas, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o el Impuesto de Sociedades, el de sucesiones y donaciones tiene una importancia creciente. El conjunto de tributos cedidos (Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones, Patrimonio, Transimisiones Patrimoniales y Tasa sobre el Juego) reportaron a las comunidades autónomas de régimen común (todas menos el País Vasco y Navarra) unos ingresos reales (no presupuestarios) de 600.000 millones de pesetas en 1990. Mientras Transmisiones Patrimoniales y Patrimonio mantienen un crecimiento muy lento, el de Sucesiones crecía a una tasa del 12%, el Juego un 19% y Actos Jurídicos un 24%.

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