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Residencia, vecindad y testamento de hermandad

La Diputación Foral (Gobierno) de Navarra, la Vizcaína y el Gobierno Vasco coinciden en señalar que la exención en sucesiones no tiene porqué provocar un traslado de residencia de aquellos contribuyentes que sólo busquen ventajan fiscales."No hay ningún pacto con la Administración central porque se trata de una legislación que afecta a los contribuyentes vizcaínos naturales y no intenta fomentar los traspasos de residencias", advierte el director general de Política Fiscal y Financiera de la Diputación Foral de Vizcaya, Juan Ignacio Vidarte. Pradera es aún más contundente: "Uno no cambia de lugar sólo por eso. Es muy distinto el caso de quienes ya vivían aquí y pueden sentir ganas de volver. Lo que queremos es ayudar a que ese deseo aumente dándoles facilidades fiscales".

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Vidarte coincide con el viceconsejero de Hacienda del Gobierno Vasco, Carlos Lambarri, y con el director general del Departamento de Economía y Hacienda de la Diputación Foral de Navarra, Daniel Mata, en que la exigencia de vivir más de 183 días durante el año natural para obtener la residencia en estos territorios es una cautela suficiente.

En Vizcaya se exigen 10 años de residencia para acogerse a la tributación foral. En Navarra, la posibilidad de acogerse a su normativa fiscal se endureció hace dos años con la revision del Convenio Económico. En el anterior se exigía sólo la denominada vecindad foral, que se conseguía por nacimiento, por 10 años de supuesta residencia -no se exigían los 183 días- o por declaración expresa de solicitud de residencia cuando se llevaban dos años viviendo en el territorio foral.

La ventaja para el Gobierno navarro es que "con la antigua normativa, las sucesiones y los bienes muebles tributaban por Navarra pero los bienes inmuebles tributaban por el territorio en que estaban situados. Con la nueva, todo tributa por Navarra en el caso de que se posea la residencia, al margen de dónde estén radicados los bienes".

"No estábamos cómodos con la situación anterior", advierte Mata, "porque nosotros hemos sido tradicionalmente menos beligerantes que las haciendas forales vascas y nos parecía razonable encontrar una solución que evitara que algunas fortunas tributaran en sucesiones por Navarra cuando en realidad debían hacerlo por el territorio común".

Con la nueva normativa Navarra tiene más capacidad recaudatoria pero sólo si se cumple la cuestión de la residencia. Con la antigua el beneficiado era el contribuyente, ya que eludía el impuesto de la Administración central sin apenas beneficiar los ingresos de la hacienda foral. En renta, para tributar por Navarra se exige la residencia, aunque anteriormente se exigía la residencia y la vecindad foral. "Nuestro IRPF es más suave pero consigue una presión fiscal real mayor porque hay un grado mucho mayor de cumplimiento", concluye Mata.

La exención del pago de sucesiones existe en Navarra "desde siempre". "Su existencia se relaciona con el llamado testamento de hermandad, una figura que deriva de la Edad Media y por la cual el cónyuge hereda todos los bienes en caso de fallecimiento de su pareja y a su vez está obligado a repartirlos entre todos los hijos. El 95% de los navarros están acogidos al testamento de hermandad", señala Daniel Mata.

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