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El efecto anuncio

Las empresas adelantan créditos a sus directivos para que no tributen desde enero

Queda sólo un mes para que entre en vigor la nueva ley del impuesto sobre la renta. La norma anuncia con seis meses de antelación -se aprobó en junio de este año- dos cambios importantes que están condicionando las decisiones de las empresas y de algunos inversores. En concreto, la ley somete por primera vez a tributación las denominadas rentas en especie a partir de 1992, por lo que algunas empresas han acordado con sus directivos adelantarles créditos antes de que acabe este año. En sentido contrario, algunas operaciones se están retrasando hasta el año que viene a la espera de un mejor tratamiento de las plusvalías.

El "efecto anuncio" de la nueva ley del impuesto sobre la renta puede funcionar como un antídoto y anular parte de los fines que se perseguían. En concreto, se somete por primera vez a tributación y a retención las denominadas rentas en especie que perciben, sobre todo, los directivos de las empresas -viviendas, coches, préstamos, viajes, seguros, estudios-, y los empleados de banca en forma de créditos baratos.Durante la tramitación parlamentaria del proyecto de ley de renta, los sindicatos de este sector presionaron para que el grupo socialista del Senado introdujera a última hora una disposición adicional para evitar perjuicios a los empleados de banca. En concreto, se aprobó que "no tendrán consideración de retribuciones en especie los préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero concertados con anterioridad al 1 de enero de 1992".

Algunas empresas y bancos han visto así la oportunidad de aprovechar hasta final de año para pactar préstamos a sus directivos de forma que en 1992 la retibución normal se quede prácticamente congelada. Asesores fiscales consultados han confirmado que en las últimas fechas han acudido a ellos algunas importantes empresas para saber si esta práctica es legal. Su respuesta es afirmativa. Fuentes de Hacienda señalan, por su parte, que la ley contiene este "efecto anuncio" y que ahora no se puede hacer nada por evitarlo.

Una importante sociedad de consultoria, con clientes sobre todo entre las empresas multinacionales, lo explica claramente en una circular y ofrece un asesoramiento completo por 50.000 pesetas. Según esta consultoría, "la mayor parte de estos productos suponen un compromiso del directivo de invertir la cuantía del préstamo en un cierto vehículo de inversión". En concreto, se refieren a los fondos de inversión inmobiliaria que también a partir del año próximo mejoran de forma considerable el tratamiento fiscal de sus rendimientos. Es decir que el dinero percibido así por los directivos de las empresas no solamente no tributa como renta en especie, sino que además, prácticamente queda libre de impuestos si lo invierte en un fondo de inversión.

Inversiones retrasadas

El segundo gran apartado de las nuevas medidas fiscales que entran en vigor el próximo 1 de enero, es el de la tributación de plusvalías. Y, en este caso, también se están produciendo movimientos previos a la entrada en vigor de la ley. Esquemáticamente, la nueva legislación establece que a partir de 1992 las plusvalías de bienes muebles que se hayan generado en el plazo mínimo de 11 años no tendrán que tributar. O, lo que es lo mismo, que si un contribuyente decide a partir de enero próximo vender acciones u obligaciones adquiridos antes de 1981, no tendrá que pagar por la ganancia obtenida en este tiempo. Ante esta perspectiva, la mayoría de los inversores que estaban en disposición de vender activos durante el presente ejercicio han preferido esperar al próximo 1 de enero para ahorrarse buena parte de la carga fiscal correspondiente. Pero otros más astutos, o más necesitados de liquidez inmediata, han recurrido al viejo sistema de vender a plazo que, en este caso, es es pecialmente rentable.Se trata de pedir un crédito puente a bancos o cajas de ahorros, amortizable el 1 de enero y con garantías sobre el activo que se enajenará en ese momento. En el caso de acciones, mediante un sistema de pignoración. El contribuyente se ahorra buena parte del impuesto, la entidad financiera obtiene jugosos beneficios por una operación a corto plazo... y todos contentos. Excepto, por supuesto, Hacienda, que deja de cobrar.

Este sistema se ha utilizado también en algunas Ofertas Públicas de Adquisición de Acciones (OPA), a las que algunos accionistas minoritarios estaban interesados a acudir, pero no antes del día 1 de enero del año que viene. Para ello se han instrumentado también créditos de este tipo.

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