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Los españoles que abran cuentas en otro país deberán comunicarlo antes de 30 días al Banco de España

Cualquier español podrá abrir una cuenta corriente en un banco extranjero, así como pedir allí créditos o realizar cualquier otra operación de cobro o pago, tras la aprobación del real decreto sobre Transacciones Económicas en el Exterior que ahora estudia el Consejo de Estado. Para hacerlo, deberá informar al Banco de España de la apertura de la cuenta en un plazo de 30 días y, posteriormente, de la marcha periódica de la misma. Los restantes movimientos de capital deberán realizarse a través de un banco español. Éstos quedarán obligados a informar al Banco de España pues, según el proyecto de real decreto, así lo exige la ley de disciplina bancaria.La posibilidad de abrir cuentas fuera de España y la exigencia de colaboración bancaria son dos ejes clave de la liberalización de los movimientos de capitales que entrará en vigor el 1 de enero. Ambos reducirán las prerrogativas que ahora tienen los bancos pues sufrirán una mayor competencia y deberán facilitar un mayor número de datos a Hacienda.

Con esta obligación de información exhaustiva el proyecto de real decreto intenta garantizar que no será posible ni la evasión fiscal ni la realización de ningún otro tipo de operaciones ilegales. La información suple así a la antigua exigencia de controles administrativos previos. Éstos últimos quedan desterrados para todas las operaciones de movimiento de capitales a excepción de la salida de billetes por frontera, cuando se supere el millón de pesetas.

El decreto, además limita el delito monetario al incumplimiento de esa única autorización previa, pues sólo se podrá sacar un máximo de un millón de pesetas en dinero metálico o cheques sin necesidad de declarar.

El Ministerio de Economía podrá imponer sanciones equivalentes hasta el 50% de las cantidades sacadas del país sin comunicación previa en aplicación de la Ley de Control de Cambios, según manifestó ayer Pedro Pérez, secretario de Estado de Economía en Pamplona. A esta sanción se unirá otra para quienes no informen a Economía de las salidas de dinero o cheques, informa Sebastián Tobarra. Pedro Pérez añadió que aún con la liberalización seguirá controlándose la toma de préstamos en el exterior por encima de los 1.500 millones y a plazos inferiores a los tres años.

La garantía de información es el segundo eje de la liberalización que afecta directamente a los bancos españoles. La norma que ha elaborado el Ministerio de Economía exige que prácticamente todas las operaciones de movimiento de capital se realicen a través de "una entidad de depósito incrita en los registros oficiales del Banco de España". Las dos únicas excepciones son la salida o entrada de billetes y la apertura de cuentas en el extranjero.

Este protagonismo de bancos y cajas les implica ineludiblemente en la obligación general de facilitar información a las autoridades económicas. Este precepto convierte a bancos y cajas en obligados colaboradores de Hacienda, lo que, según el proyecto de decreto, estaba ya previsto en la ley de disciplina bancaria.

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