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Los grupos con aseguradoras presentarán una consolidación limitada

Los grupos económicos que integren compañías de seguros solamente tendrán que hacer una consolidación limitada, según establece el proyecto de Ley de Recursos Propios de Entidades de Crédito y Financieras que ayer aprobó el Consejo de Ministros. El Gobierno entiende que la actividad de las aseguradoras es muy dispar de la de los bancos.

Por ello el Gobierno ha querido diferenciar a los grupos con compañías de seguros. El texto, que ahora iniciará su trámite parlamentario, considera que cuando dos e presas cuenten con la mitad de los consejeros comunes han de considerarse como grupo y habrán de presentar cuentas consolidadas aunque no tengan participaciones cruzadas.El proyecto de ley pretende adaptar la legislación en esta materia a las directiva de la Comunidad Europea. Según fuentes de Economía y Hacienda, con este proyecto de ley se persigue una finalidad doble. Por un lado, adaptar directivas de la CE en materia de entidades de créditos (sobre recursos propios, coeficiente de solvencia y participaciones industriales) y en segundo lugar extender el concepto de supervisión y consolidación de grupo no solo a los bancos y entidades financieras como hasta ahora sino a las sociedades de valores y a las compañías de seguro. Se abre asimismo, la posibilidad a la figura de grupos mixtos.

El nuevo proyecto de ley, en línea con la legislación vigente en la CE, establece una excepción cuando del grupo forman parte compañías de seguros. En este caso la consolidacio que se exige es de tipo limitada o parcial porque, según Economía, los riesgos actuales que tienen contraído el sector asegurador son distintos a los de las entidades bancarias y por ello no es conveniente el mismo nivel de exigencia.

El proyecto de ley, según esas fuentes, trata de dar una cauce general y ha dejado para el reglamento futuro el establecimiento del nivel concretos de exigencia de recursos propios. Por otro lado, las técnicas de consolidación financiera que recoge el proyecto de ley se acercan mucho a las que recoge el Código de Comercio.

Al redactar este texto se ha aprovechado para retocar algunos artículos de la Ley de Auditorías de Cuentas para perfeccionar el régimen de sanciones de tipo económico y trata de clarificar las competencias de los distintos supervisores (Economía, Banco de España, CNMV y Dirección General de Seguros).

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