Los autores y editores cobrarán el canon por copia privada desde 1987

Los autores, artistas y editores podrán cobrar derechos de autor por todas las fotocopias, copias y otras reproducciones privadas que se hayan hecho de las obras realizadas o publicadas por ellos. Esta medida se aplicará, con carácter retroactivo, a todas las copias realizadas desde la entrada en vigor de la ley de Propiedad Intelectual, en noviembre de 1987. Según una disposición transitoria que el Ministerio de Cultura ha presentado al Consejo de Ministros, dentro de las modificaciones a la ley anunciadas el lunes por el titular del ministerio, Jordi Solé Tura, los representantes del sector empresarial de fabricantes y distribuidores de fotocopiadoras y otros aparatos de reproducción tendrán un plazo de 30 días, desde la aprobación de esta disposición transitoria, para ponerse de acuerdo con los autores y editores sobre las cantidades a pagar en concepto de canon sobre copias privadas. En caso contrario, un mediador experto en la materia, designado por Cultura, regulará dicha remuneración.Aunque la cantidad a designar varía según los distintos sectores implicados, la cifra alcanza como mínimo los 1.000, millones de pesetas anuales.
El canon sobre copia privada está ya legislado en países como Alemania y Francia, y acaba de introducirse en los Países Bajos.
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