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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Amenazas íntimas

LA PATADA a la puerta se ha convertido, de la mano del proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, en una de las metáforas que mejor sintetizan la arbitrariedad subyacente en el acto de irrumpir por la fuerza en el. reducto íntimo y familiar del domicilio ajeno. Pero existen otros procedimientos mucho más sutiles que no dejan de ser menos atentatorios contra el derecho constitucional a la intimidad personal y familiar. Por ejemplo, el que puede programarse con la mirada a distancia del ojo de la electrónica, con posibilidad de traspasar silenciosamente los muros de la individualidad.Es probable que la amenaza de la patada a la puerta pueda conjurarse con el esfuerzo de los grupos parlamentarios por hallar una fórmula que reconduzca la entrada policial en un domicilio particular sin la autorización del juez al supuesto de delito flagrante contemplado en la Constitución. Pero no está nada claro que se eviten todos los peligros que laten en el proyecto de Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos personales (LORTAD), cuyo debate parlamentario va a ser simultáneo al del proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana. El texto remitido al Congreso por el Gobierno afronta con garantías la protección de la intimidad personal y familiar de los ciudadanos frente a los abusos informáticos de las empresas privadas, pero se queda corto a la hora de garantizar esos mismos derechos frente a los posibles abusos del Estado en el tratamiento de los ficheros públicos. Las numerosas enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios, incluido el socialista, al proyecto de ley -tres de ellas a la totalidad- auguran un denso debate parlamentario. El tema lo merece, pues no es baladí para el ciudadano que se garanticen suficientemente sus derechos frente a la recogida y tratamiento de sus datos personales en los aproximadamente cien ficheros públicos y privados existentes. En el terreno de los ficheros públicos, fundamentalmente los de la policía y Hacienda, es precisamente donde el proyecto de ley presenta mayores lagunas: la regla general de protección informática de los datos personales queda en parte invalidada por el juego de determinadas excepciones aplicables a los ficheros del Estado. La mayor parte de las enmiendas tienden, precisamente, a hacer compatible el tratamiento de datos pipzsonales por parte de las administraciones públicas con el derecho del ciudadano a saber en todo momento cuáles son esos datos y qué uso se hace de ellos, así como a rectificar los que sean erróneos.

Una de las excepciones más preocupantes es la que exime a la policía del consentimiento expreso del afectado para la recogida y tratamiento informático de datos personales sobre ideología, religión o creencias que se consideren necesarios "para los fines de una investigación concreta". Igualmente preocupante resulta que tales datos personales puedan "ser recabados, tratados automáticamente y cedidos cuando por razones de interés general así lo disponga una ley". Es obvio que ningún pretendido interés general ni la tan traída y llevada seguridad del Estado pueden justificar la vulneración de derechos individuales. Y, desde luego, no debería dejarse para leyes posteriores la regulación de supuestos que ponen en grave riesgo el respeto debido a tales derechos.

La LORTAD debe constituir el marco legal que regule todo lo relacionado con el uso informático de datos personales en una sociedad desarrollada como la española, sin dejar resquicio alguno que sirva de coartada a posibles prácticas abusivas, tanto en el sector privado como en el público.

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