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Sobre el acoso sexual

"Acoso sexual" es un término relativamente nuevo, todavía confuso para muchas personas, que define un fenómeno antiguo y frecuente en los centros de trabajo y que ha permanecido oculto hasta los años setenta. Su desvelamiento, que se inició en Estados Unidos, se debe a los cambios que se están produciendo en las relaciones de poder entre mujeres y hombres en el conjunto de la sociedad y, más concretamente, en el ámbito laboral. Cuanto mayor va siendo el número de mujeres que realiza estudios de formación profesional o universitarios y que trabaja, menos son las que aceptan ser tratadas como meros objetos sexuales y más las que cuestionan los estereotipos tradicionales sobre la sexualidad femenina y la masculina y el reparto de responsabilidades entre los sexos en los centros de trabajo."Cualquier comportamiento de carácter sexual o basado en el sexo, relacionado con la dignidad de las mujeres o de los hombres en el lugar de trabajo, es inaceptable si: a) no es deseado y resulta ofensivo para la persona a la que se dirige; b) el rechazo o aceptación de dicho comportamiento motivan, explícita o implícitamente, una decisión que afecta al acceso a la formación profesional o al empleo, a la continuidad en el puesto de trabajo, a la promoción, al salario o a otras condiciones de trabajo de la persona objeto del mismo, y c) tal comportamiento produce un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para la persona a la que va dirigido. Una conducta de este tipo puede, en determinadas circunstancias, ser contraria al principio de igualdad de trato y a los artículos 3, 4 y 5 de la Directiva del Consejo 76/207/EEC...".

Ésta es la definición de acoso sexual que figura en el proyecto de Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas sobre las medidas que deben tomar los Estados miembros en relación a la protección de la dignidad de las mujeres y los hombres en el puesto de trabajo, que se aprobará próximamente, acompañada de un Código de buena conducta o Guía práctica, dirigida a los empresarios, los sindicatos y los trabajadores, y que añade, entre otras cosas, que el acoso sexual puede ser físico, verbal o relacional. Este último comprende comportamientos como la muestra de fotografías, objetos o escritos pornográficos o sexualmente sugerentes, así como los gestos, silbidos, piropos o demostraciones de cualquier tipo que incomodan a los trabajadores o socavan su posición en el lugar de trabajo.

Los estudios, numerosos pero incompletos, que se han realizado sobre esta materia en todos los países en que el feminismo tiene cierta influencia, entre ellos el nuestro, han revelado que muchas mujeres y algunos hombres sufren acoso sexual en su trabajo por parte de sus superiores, compañeros y clientes. Aunque los datos de las diferentes investigaciones con que contamos no son homologables, se puede concluir que alrededor de la mitad de las trabajadoras de los países comunitarios han sido objeto de acoso sexual leve (bromas, chistes, palmaditas, pellizcos), que un 25% han tenido que enfrentarse a presiones fuertes físicas o verbales y que un 3% ha padecido agresiones físicas violentas.

La mayoría de las mujeres afectadas ha sufrido el hostigamiento más de una vez y las que con más frecuencia han sido acosadas son las más vulnerables desde el punto de vista laboral o social, ya sea porque al estar separadas, divorciadas o viudas su dependencia del trabajo es mayor y no disponen de un protector visible, porque llevan poco tiempo en la empresa, tienen contratos temporales o están en periodo de prueba (jóvenes o recién llegadas a la empresa) o porque forman parte de un grupo con poca aceptación o integración social (de una minoría étnica, con alguna minusvalía, lesbianas). Algunos de los estudios realizados en Alemania, Holanda e Italia revelan que también las mujeres que compiten con los hombres en un nivel jerárquico medio o que trabajan en profesiones ocupadas mayoritariamente por varones están más expuestas que la media al acoso sexual, que se utiliza por los varones como medio para crear inseguridad en las carreras de las mujeres, remitiéndolas "a su sitio", que son los puestos de menor responsabilidad.

El acoso sexual puede tener dos significados distintos en la vida laboral. Uno corresponde al abuso de poder que se basa en una situación de predominio masculino, ya sea colectivo (cuando los hombres ocupan todos los puestos de dirección) o individual (cuando el que acosa se aprovecha de su condición de jefe). Y otro que se deriva de la constatación por parte de los hombres de su pérdida de poder e implica la impugnación de la mayor igualdad existente por medios sexuales. Por los pocos datos que los estudios realizados hasta ahora aportan sobre los hombres víctimas de acoso sexual sabemos que algunos de ellos, sobre todo jóvenes y homosexuales, también se sienten objeto de comportamientos similares a los que las mujeres perciben como hostigamiento sexual, pero lo sufren de forma menos opresiva, porque les resulta más fácil protegerse de ellos y porque rara vez están en relación de dependencia con el autor o autora del acoso.

El acoso sexual viola la libertad de las personas que lo sufren, puesto que consiste en un comportamiento no deseado por la persona hacia la que va dirigido. Cuando el sujeto que lo inicia se siente rechazado por la otra persona, puede reaccionar de varias formas; puede razonablemente desistir; puede insistir, porque está convencido de que el rechazo, es aparente o porque no respeta dicho rechazo ni teme la reacción que pueda provocar; y puede utilizar promesas, amenazas o la fuerza física. En este último caso, la situación está muy clara y la actitud del acosador está tipificada como delito de coacción, chantaje, abusos deshonestos o violación, y si la víctima no lo denuncia es por miedo a no ser creída por falta de pruebas y por temor a las represalias. Cuando el sujeto que acosa no pasa a mayores pero insiste produciendo incomodidad o repugnancia el acoso es consecuencia de la imposibilidad de relacionarse de igual a igual que frecuentemente se produce entre personas de uno y otro sexo y de las diferencias de percepción de un mismo fenómeno por parte de hombres y mujeres.

Como concluía un estudio encargado en 1987 por el Instituto de la Mujer y realizado por Pilar Escario, "el acoso sexual emerge de un fondo de juego erótico en el que dominan las reglas masculinas... Los comienzos suelen ser agradables para la mujer y se enmarcan en el juego difuso de la seducción-contraseducción típico de las relaciones entre hombres y mujeres. La admisión de los primeros galanteos masculinos confiere a la relación, vista desde la perspectiva del hombre, el calificativo de 'provocativa', argumento que subyace de forma explícita o implícita en el vínculo que se establece y que sirve para amedrentar con la supuesta complicidad de la acosada. Esto genera un sentimiento de culpabilidad a veces tan profundo y tan arraigado que, en la mayoría de los casos, es la causa de guardar celosamente en secreto la experiencia vivida". Según contesta un varón a una pregunta de un estudio realizado en Módena, en el campo de la sexualidad "la oferta crea la demanda", si una mujer provoca, los hombres responden automáticamente; y si la mujer rechaza sus propuestas o comportamientos el hombre no tiene por qué aceptar dicho rechazo porque no lo percibe como tal, basándose en que las mujeres disimulan sus deseos sexuales, o porque, aun percibiéndolo, no lo tiene en cuenta ya que su objetivo es humillarla demostrándole que ella es inferior a él.

El acoso sexual tiene consecuencias muy negativas para sus víctimas por las molestias y la humillación que conlleva y por las repercusiones laborales que produce. Las mujeres que lo padecen y lo ocultan durante periodos prolongados tienen más absentismo, menor rendimiento, menor seguridad en sí mismas, irritabilidad y, a veces, también, depresiones y otros trastornos psicológicos. Muchas veces hacen frente a ello solicitando un cambio de puesto de trabajo dentro de la misma empresa o marchándose a otra, aunque ello signifique tener peor salario e inferior categoría. Cuando lo denuncian, pueden sufrir represalias porque a menudo no cuentan con el apoyo suficiente de sus compañeras-os, ni de sus sindicatos, ni de los departamentos de personal, ni de sus superiores, a pesar de que parece estar demostrado que el mayor absentismo, la menor productividad y la marcha de trabajadoras a otra empresa que produce el acoso sexual también son perjudiciales para el buen funcionamiento de los centros de trabajo.En España, entre las medidas que conformaron el primer Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres, dentro de la reforma del Estatuto de los Trabajadores de marzo de 1989 se incluyó como derecho laboral básico el que tienen los trabajadores al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

También en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, de abril de 1988, se contempla como infracción muy grave los actos del empresario contrarios al respeto a la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores. Por otro lado, la reciente Ley de Procedimiento Laboral (abril de 1990) establece que en aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios de discriminación por razón de sexo, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

Estos instrumentos jurídicos pueden contribuir a que las mujeres se sientan suficientemente protegidas y seguras de sí mismas en sus lugares de trabajo para rechazar clara y rotundamente cualquier comportamiento de acoso sexual y denunciarlo cuando su rechazo resulte inútil. Pero no serán suficientes si las trabajadoras no se unen solidariamente para convencer a los empresarios y a los sindicatos de que es necesario aplicar en los centros de trabajo medidas preventivas que, como las que recomienda la Comisión de las Comunidades Europeas y ya se han experimentado en algunas empresas, a partir de una definición consensuada del fenómeno y de la manifestación explícita de la voluntad de los responsables de la empresa de erradicarlo, establecen un procedimiento claro, discreto y no discriminatorio de resolver los casos que se planteen.

es miembro del Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer, de la ONU.

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