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La crisis del BCCI

Rubio advierte de la falta de coordinación en la banca internacional

La crisis del grupo BCCI ha puesto en evidencia algunas carencias graves de la supervisión de los grupos bancarios que operan a escala internacional, a juicio del gobernador del Banco de España. Mariano Rubio puso ayer de manifiesto en el Congreso la necesidad de que la supervisión no se limite a los grupos financieros encabezados por un banco, de forma que se pueda extender a grupos que tienen como matriz un holding, y la de procurar que las estructuras de los grupos respondan a la materialidad de su actividad. Éste es el resumen de los problemas de supervisión que, a juicio del gobernador, se han observado, y de la complicada historia del escándalo.

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Recuérdese la compleja estructura de este grupo: una sociedad holding con sede en Luxemburgo de la que, además de un grupo de 28 filiales bancarias y otras subsidiarias, entre las que se encuentra el banco español BCC, penden dos bancos, el BCCI, SA, con sede también en Luxemburgo, y el BCCI Overseas, LTD., con sede en Gran Caimán. A su vez, estos bancos son cabeza de dos subconjuntos de sucursales; el primero se extiende por Reino Unido, Holanda, Alemania, EE UU-Nueva York, Emiratos Árabes Unidos, etcétera; al segundo por Panamá, Francia, Pakistán y Kenia y otros países africanos y asiáticos. Una peculiaridad importante del grupo BCCI es que su actividad bancaria se desarrolla casi en su totalidad fuera de Luxemburgo y de Gran Caimán. Otra peculiaridad es la lejanía existente entre el capital, mayoritariamente árabe, y la gerencia.Esta estructura plantea un grave problema de coordinación entre las numerosas autoridades supervisoras. Y sin una buena coordinación, los esfuerzos de los supervisores locales resultarán baldíos.

Según el criterio admitido internacionalmente en los primeros años de la década de los ochenta, la supervisión de un grupo bancario correspondería a la autoridad del país que sea sede legal de su cabeza bancaria. Esto es, a Luxemburgo para el subgrupo europeo encabezado por BCCI, SA, y a Gran Caimán en el caso BCCI Overseas, LT. Recuérdese, al respecto, que la directiva comunitaria de 1983, aún vigente, que establece el principio de la supervisión en base consolidada, no reconoce los grupos bancarios encabezados por holding, sino sólo los encabezados por bancos, y atribuye la vigilancia del grupo a la autoridad del país en el que se domicilie el banco matriz.

Pero es evidente que una autoridad supervisora está en mala posición para desempeñar su tarea con eficacia cuando las actividades de la entidad se desarrollan mayoritariamente fuera de su territorio, y más aún cuando se realizan a través de filiales. Las garantías formales que ofrece la directiva citada, o el llamado concordato de Basilea, para requerir la información necesaria o para tener la colaboración de las autoridades de acogida no bastan para superar las dificultades de hecho con que tropiezan las inspecciones en territorios ajenos. Ello, sin mencionar que una parte de la red del grupo BCCI se encuentra fuera de los países que aceptan esos principios de colaboración.

Los esfuerzos de las autoridades para superar esas dificultades llevaron a organizar desde 1988 un mecanismo de intercambio de información entre las autoridades nacionales implicadas, que incluía reuniones periódicas de las diferentes inspecciones. Por desgracia, ese mecanismo tampoco ha sido totalmente eficaz, en parte, porque esos contactos, esencialmente informales, no estaban respaldados por ninguna posibilidad legal de ceder o compartir responsabilidades, no existiendo una autoridad real sobre los accionistas y sobre los administradores del grupo BCCI.

Mayor control

Ciertamente, el caso BCCI es un caso singular, y en cierto modo atípico, pero algunos de los problemas planteados pueden tener una vigencia más general, y presentarse incluso en estructuras bancarias habituales. Por eso conviene sacar las lecciones oportunas, y adoptar las medidas que permitan una supervisión adecuada de los grupos financieros, superando las carencias puestas en evidencia.

Una primera conclusión es que la supervisión no se puede limitar a los grupos bancarios encabezados por un banco. Es preciso extenderla a grupos más complejos, incluidos los que tienen como matriz un holding. A nivel español también es preciso reflexionar sobre la supervisión de los grupos financieros cada vez más sofisticados con que nos encontramos en la vida real.

La segunda conclusión es que debe procurarse que las estructuras del grupo respondan a la materialidad de su actividad, y que las autoridades supervisoras deben tener facultades para rechazar la creación de núcleos artificiales dentro del mismo, que puedan ser utilizados con fines de ocultación de sus verdaderas actividades. La Segunda Directiva de Coordinación Bancaria de la CEE da un paso tímido en ese sentido, cuando indica en un considerando que los miembros deben exigir que las administraciones centrales de las entidades de crédito radiquen en el país donde esté su sede estatutaria.

En este mismo orden de cosas, una tercera conclusión es que será necesario diseñar un sistema que atribuya la responsabilidad supervisora principal de los grupos internacionales, no en función de criterios puramente formales, sino en función de criterios de eficacia.

Ello no eliminará, desde luego, la necesidad de una estrecha colaboración entre las autoridades supervisoras. Por tanto habrá que diseñar mecanismos de intercambio de información más eficaces.

Otra conclusión es que la redistribución material de responsabilidades supervisoras debe venir acompañada de una redistribución de responsabilidades legales [para las autoridades supervisoras] y financieras [fondos de garantía de depósitos]. De ahí que, en la discusión sobre la posible armonización de los fondos de garantía de depósito en el ámbito comunitario, las autoridades supervisoras insistan en el principio de la responsabilidad del país de origen, entendido aquí como país que asume la responsabilidad supervisora principal.

Las auditorías

En quinto lugar, el fracaso de las auditorías externas está motivando, a escala internacional, una reflexión sobre esa función tan importante, en la medida efi que la ineficacia manifestada por las del grupo BCCI pueda ser indicio de un problema mas general. Se pide más transparencia y cláridad en esos informes, al tiempo qiqe las reticencias que pueden existir en algunos países o en algunos ambientes auditores sobre la colaboración entre estos profesionales y las autoridades supervisoras deben supearse, creándose la base legal necesaria para esa colaboración.

Un escándalo financiero a escala mundial

El año clave en la evolución del grupo BCCI es 1988. Una investigación del subcomité del Senado americano y una operación secreta del International Revenue Service (IRS) de Estados Unidos, que implica a varios ejecutivos del grupo BCCI en la oferta de servicios de blanqueo de dinero, determinan un giro en la historia bancaria del grupo. En 1990, la organización reconoció ser culpable de blanqueo de dinero y multada con 15 millones de dólares. Cuatro de sus ejecutivos fueron juzgados y condenados. Pero muchas de las operaciones ilegales de esta organización tardaron todavía en ser conocidas. El gobernador del Banco de Inglaterra manifestó que sólo tuvo una sólida evidencia del fraude a finales de junio de 1991.En estas fechas un jurado de acusación de Nueva York decidió investigar al grupo BCCI y a dos de sus fundadores por implicación en una operación de fraude, que incluía la apropiación ilícita por más de 3.000 millones de pesetas. En Washington, la Reserva Federal anunció en julio de 1991 la imposición de una multa de 200 millones de dólares y la prohibición a ocho de los directivos del grupo BCCI de realizar cualquier tipo de actividades en el sector bancario en EE UU. El Instituto Monetario Luxemburgués y el Banc de Inglaterra, en 1988, al producirse los acontecimientos ya descritos, solicitaron a los supervisores de los países en los que el grupo BCCI desarrollaba una actividad importante, la celebración con carácter semestral de reuniones colegiadas. A estas reuniones venían asistiendo representantes de Reino Unido, Luxemburgo, Gran Caimán, Hong kong, Suiza y España. El grupo BCCI ni aportaba información suficiente ni reforzaba su solvencia.

Los auditores se negaron a firmar el informe de 1989 si no se cumplían una serie de condiciones previas que consistían básicamente en las dotaciones de importantes provisiones para riesgos y en la clarificación de la efectividad y suficiencia de los recursos propios. La reacción del grupo BCO se tradujo fundamentalmente en:

Las propuestas

- Dotación de fondos a provisión de insolvencias y riesgo-país por 600 millones de dólares y, como consecuencia, declaración de pérdidas de 500 millones de dólares.

- Ampliación de capital de 400 millones de dólares y compras de importantes paquetes accionariales por parte de Abu Dhabi, que pasa a controlar el 77% de BBCI Holdings, SA.

No obstante los principales temas (la suficiencia de las provisiones y los grandes préstamos a los accionistas) continuaban sin quedar aclarados.

En la reunión de supervisores celebrada el 5 de octubre de 1990 se vieron confirmados los temores que se tenían sobre la, situación del grupo, toda vez que ellos mismos estimaban unas pérdidas latentes en torno a los 1.500 millones de dólares.

En consecuencia el grupo BCCI se encontraba técnicamente ya entonces en una situación de quiebra al ser los recursos propios (1.300 millones de dólares) claramente inferiores a las pérdidas estimadas.

Para solucionar esta situación las autoridades de Abu Dhabi expresaron su intención de proporcionar el apoyo necesario al grupo BCCI con dos limitaciones importantes:

- Los accionistas mayoritarios se comprometían a adquirir por su valor en libros los grandes préstamos que presentaban problemas de insolvencia, aunque querían intercambiarlos por títulos de deuda emitida por Abu Dhabi.

- Los apoyos comprometidos sólo se prestarían en tanto en cuanto los préstamos no tuvieran relación alguna con actividades fraudulentas o ilegales. Los supervisores proponían la inyección de recursos en efectivo y no en deuda.

En abril de 1991 los auditores informaron que estimaban que las pérdidas oscilaban entre 5.000 y 6.000 millones de dólares. El Banco de Inglaterra señaló que existían posibilidades de acuerdo con Abu Dhabi para capitalizar el banco y reestructurarlo en tres unidades independientes con sede en Londres, Hong Kong y Abu Dhabi.

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