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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Ley para el menor

CON CINCO años de retraso, el Gobierno ha remitido a las Cortes un proyecto de ley de Reforma Urgente de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores con el que pretende llenar el vacío creado por la sentencia de] Tribunal Constitucional que, en febrero de este año, derogó, por inconstitucionales, normas dictadas en 1948 e increíblemente en vigor hasta entonces. El proyecto de ley llega finalmente, aunque, como ha señalado el Consejo General del Poder Judicial, no es todavía la auténtica Ley del Menor o la Ley Penal Juvenil que demanda una sociedad democrática, sino un instrumento normativo llamado a resolver sólo "Ios problemas más apremiantes de la justicia de menores".Era tal el retraso acumulado en este terreno que cualquier mejora tiene que ser bien recibida. La vergonzosa paradoja de que, en nombre de un paternalismo trasnochado, los delincuentes juveniles -que podían ser objeto de auténticas penas de privación de libertad bajo el eufemismo de medidas- carecieran de garantías constitucionales mínimas como la presunción de inocencia, el derecho a un juez imparcial y a la defensa de letrado, convertía en ineludibles las reformas acometidas.

Las personas de entre 12 y 16 años sometidas a un procedimiento penal gozarán de todas

las garantías procesales de los adultos, pero además, sobre el enjuiciamiento de los hechos punibles cometidos por el menor primará la circunstancia en la que se ha de

sarrollado su vida. Para ello, se da un protagonismo especial a un equipo técnico -Integrado por un pedagogo, un psicólogo y un sociólogo-, que informará al juez y al fiscal sobre el entorno personal, familiar y social del menor. Las medidas cautelares que supongan privación de libertad durarán un máximo de tres meses y las definitivas no pasarán de dos años.

El Gobierno ha incorporado al proyecto de ley una innovación que se resiste a introducir en el Código Penal: la probation o libertad a prueba. El juez podrá suspender el fallo por un tiempo determinado con el fin de poner a prueba al menor durante ese periodo, siempre que se garantice la reparación del daño causado a los perjudicados. Otra novedad es la posibilidad de que, después de impuesta al menor una medida, se reduzca o se deje sin efecto a petición del fiscal o del representante del menor y a la vista de los informes favorables sobre su desarrollo y evolución.

El Ministerio de Justicia ha presentado también como innovadora la facultad que se da al juez para remitir al menor a las instituciones administrativas correspondientes, sin necesidad de celebrar juicio, cuando los hechos cometidos no sean graves y en su comisión no se haya empleado violencia ni intimidación. Sin embargo, esta novedad apunta a una de las deficiencias estructurales de la legislación de menores que la provisionalidad de la reforma ha dejado subsistente: los centros tristemente conocidos como reformatorios o correccionales, en muchos de los cuales resulta todavía aventurado recluir a un menor porque reproducen los estigmas de la cárcel y constituyen medios inadecuados para reeducarlo.

La propia Administración parece ser consciente de esa y otras deficiencias pues los ministerios de Justicia y de Asuntos Sociales han anunciado su intención de convocar una conferencia de responsables de los departamentos correspondientes de las comunidades autónomas a fin de evaluar los recursos efectivamente disponibles y las experiencias desarrolladas. Esa iniciativa se considera el punto de partida para la elaboración de una más acabada legislación del menor que contemple de manera integrada los problemas de esa franja de edad inferior a los 16 años, gradúe la responsabilidad según el tramo de edad, acentúe los aspectos reeducadores de la pena y prevea los medios necesarios para su ejecución.

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