La veracidad de la informacion no exige probar los hechos, según el Constitucional
Madrid El Tribunal Constitucional ha establecido en una sentencia reciente que el requisito constitucional de veracidad de la información no exige "la demostración plena y exacta de los hechos" sobre los que se informa. Este criterio contrasta con el propósito gubernamental de introducir en el nuevo Código Penal un delito de difamación que sancionará con multas la narración falsa de los hechos", según el ministro de Justicia, Tomás de la Quadra-Salcedo.
Quadra-Salcedo anticipó el pasado mes de junio que el nuevo delito de difamación se fundamenta en que la Constitución protege el derecho a comunicar "información veraz". Explicó que la finalidad de la nueva figura penal es "que el informador se esfuerce en buscar la verdad y, si incurre en excesos, se le aplique este delito de difamación".Con posterioridad a estas declaraciones, en julio último, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia en la que abordó el requisito constitucional de la veracidad de la información. El alto tribunal anuló sendas sentencias de la Audiencia Provincial de Granada y del Tribunal Supremo, por vulnerar el derecho a la libertad de información, y desatendió las alegaciones del Ministerio Fiscal, contrarias a la concesión del amparo por estimar que la condición de veracidad exige al informador probar la exactitud de los hechos sobre los que informa.
El origen de esta sentencia fue un comunicado remitido en 1983 por un representante sindical de los funcionarios de prisiones al Diario de Granada y publicado por éste, en el que acusaba al director de la cárcel de Granada de algunas anomalías, como conceder "libertades indebidas" a algunos reclusos. La Audiencia Provincial de Granada, en una sentencia confirmada en 1988 por el Tribunal Supremo, calificó los hechos como delito de desacato y condenó al funcionario a dos meses de cárcel, así como a una multa de 30.000 pesetas, y a indemnizar a los ofendidos con 50.000 pesetas.
El condenado, Salvador Alonso López, asistido por el letrado Gonzalo Martínez Fresneda, solicitó al Tribunal Constitucional el amparo de su derecho a la información. La sala segunda del alto tribunal, en una sentencia cuyo ponente fue el magistrado Alvaro Rodríguez Bereijo, anuló las sentencias impugnadas y reconoció al recurrente "su derecho a la libertad de información". Junto a otros aspectos, relativos al ejercicio de la actividad sindical, el máximo intérprete de la Constitución se ocupó de la pretendida falta de protección de la información, por entender el fiscal y los tribunales sentenciadores que faltaba acreditar su veracidad.
Veracidad no es objetividad
El Supremo consideró que la difusión de la noticia citada -libertad indebida de algunos reclusos-, al no estar suficientemente probada, constituía una extralimitación del derecho a la libre comunicación de información veraz en perjuicio de la autoridad de las instituciones públicas. El Constitucional, en cambio, estima que la libertad de dar información veraz debe prevalecer siempre que se refiera a "asuntos públicos que son de interés general". El máximo contraste entre uno y otro tribunal se refiere al requisito de la veracidad.
Para el Tribunal Constitucional está "descartada la equiparación entre la veracidad de la información ( ... ) y la objetividad de la misma, que expresamente no fue incluida", recuerda, "en el artículo 20 de la Constitución". Y añade más: "No es requisito de la prueba de la veracidad la demostración plena y exacta de los hechos imputados. Basta con un inicio significativo de probanza, que no es, ni lógicamente puede ser, la de la prueba judicial".
El alto tribunal estima que exigir al informador tal tipo de prueba de la veracidad "supondría cercenar de raíz la posición capital que tiene la formación de la opinión pública, a través de la libertad de información, en una sociedad democrática". Del mismo modo, señala que el requisito de la veracidad no exige tampoco el requisito de la denuncia previa de los hechos. "No haber efectuado una denuncia formal, judicial o administrativa, de las citadas irregularidades no supone", dice el Constitucional, "una demostración irrefutable de la falta de veracidad de la información, exigible constitucionalmente a quien se manifiesta críticamente, como ha sido aquí el caso".
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