Un juez exculpa la violación bucal de una niña de 5 años por no existir "succión"
José María Cabanas Gancedo, presidente de la Audiencia Provincial, de La Coruña, ha votado que se absuelva del delito de violación a un joven que introdujo su pene en la boca de una niña de cinco años, por no haberse producido "succión". La mayoría del tribunal estimó que hubo violación y condenó a su autor a tres años de cárcel.
Los hechos juzgados se produjeron en diciembre de 1990, durante una quincena en que una niña de cinco años permaneció, por razones de trabajo de su madre, en el domicilio de sus abuelos paternos, donde también residía un tío suyo, D. M. 0., de 17 años y con un coeficiente intelectual ligeramente más bajo de lo normal. La sentencia declara probado que el procesado exhibió a su sobrina un vídeo pornográfico, otro día la desnudó y se desnudó ante ella y otro la hizo objeto de agresiones sexuales.Los tres magistrados del tribunal coinciden en que el joven cometió un delito de exhibición de material pornográfico, otro de exhibición obscena y otro de agresión sexual, por todos los cuales, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y la edad del procesado, le imponen multas por un importe total de 300.000 pesetas y cuatro meses de arresto. Además, la mayoría de la sala -formada por los magistrados Carlos López Keller y Benigno López González- condena a D. M. 0. a tres años de cárcel por violación.
El presidente de la sala, en un voto particular considerado insólito en medio jurídicos, se pronuncia en favor de la absolución del procesado, aún a pesar de considerar probado que "introdujo su pene en la boca de la menor". El artículo 429 del vigente Código Penal -tras la reforma de 21 dejunio de 1989- considera que "comete violación el que tuviere acceso carnal con otra persona, sea por vía vaginal, anal o bucal", entre otros casos, siempre que la víctima sea menor de 12 años.
El "acceso carnal"
La fiscalía general del Estado, en una circular elaborada en octubre de 1990 sobre la aplicación de esta reforma del Código Penal, recogió la doctrina jurídica sobre la materia, la conjugó con la voluntad del legislador y llegó a la conclusión de que debe entenderse por el "acceso carnal" típico de la violación "la penetración del pene en una de las cavidades tuteladas (vagina, ano o boca)", siempre que se den cualquiera de las demás condiciones típicas del artículo 429.Una interpretación coincidente con ésta fue la sostenida por el fiscal del caso y los dos magistrados de la mayoría, para quienes "la introducción del miembro viril en la boca de la niña integra un evidente acceso carnal por vía bucal, asimilado necesariamente al coito". En cambio, el presidente de la sala y de la Audiencia Provincial de La Coruña hace unas disquisiciones lingüísticas y jurídicas que le conducen a considerar que sólo existe violación en "los actos bucales de succión del pene", pero no en "los restantes actos de masturbación bucal de pene".
El magistrado Cabanas Gancedo discrepa de la mayoría de la sala que preside y se pronuncia en favor de la absolución del procesado, por "faltar (. ..) el dato relativo a si existió o no succión" del pene por parte de la niña "para entender cometido el delito de violación". El criterio de este juez es que la introducción del pene en la boca de la menor debe incluirse "en el ámbito de la total actuación de agresión sexual cometida contra ella", pero no integra la figura de la violación. Este magistrado vincula el "acceso carnal" al coito y entiende que sólo cuando se produce succión puede existir el nuevo delito de la violación bucal, incluso a una menor.
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