El Tribunal de Luxemburgo anuló ayer la ley de pesca británica
La discriminación por nacionalidad, residencia y domicilio de las empresas pesqueras españolas con barcos faenando en aguas del Reino Unido bajo pabellón inglés es contraria al derecho comunitario, según la sentencia que emitió ayer el Tribunal de Justicia de la CE. La sentencia cierra así el proceso judicial abierto entre los tribunales británicos y la Corte de Luxemburgo tras la aprobación de la "Merchant Shipping Act" -Registro de Buques británico- por el Parlamento del Reino Unido en 1988.El juicio emitido por el Tribunal de Luxemburgo es una "cuestión prejudicial" ya que fue el juez británico que estudia las demandas presentadas por los armadores españoles quien solicitó la opinión del Tribunal de Justicia de la CE sobre si las condiciones del nuevo Registro de Buques británico eran contrarias al Tratado de Roma y corresponde a él la decisión definitiva sobre el caso.
La ley británica introdujo como condiciones para la matriculación de los barcos que los propietarios y los titulares de las empresas de explotación tuvieran nacionalidad británica así como las tripulaciones, y en el caso de sociedades, que el 75% del capital correspondiera a ciudadanos británicos. Igualmente se exigía que los propietarios y las empresas tuvieran su residencia y domicilio en el Reino Unido.
Un centenar de pesqueros, en su mayoría gallegos, se han visto afectados en su actividad de la que dependen 1.200 puestos de trabajo directos y 6.600 indirectos.
En noviembre del año pasado 33 empresas pesqueras gallegas llegaron a un acuerdo con el Ministerio británico de Agricultura y Pesquerías. Por él consiguieron la matriculación de sus barcos en el "registro de buques" a cambio de renunciar a las indemnizaciones que pudieran derivarse de los perjuicios causados por la aplicación de la ley británica.
Asimismo se comprometían a distintas condiciones de visitas a puertos, comunicación previa de su entrada en actividad y a inspecciones a bordo durante su presencia en aguas británicas.
El Tribunal de Justicia de la CE emitió en junio del año pasado, a instancias de un recurso de la Comisión Europea, una sentencia parcial en la que declaraba la ilegalidad de cualquier discriminación, incluida la de la nacionalidad. El juez inglés decidió entonces suspender cautelarmente la aplicación del resto de requisitos de matriculación del Registro de Buques británico.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- Política pesquera
- Acuicultura
- Política comercial
- Adjudicación contratos
- Pesca
- Legislación UE
- Tribunal Justicia Unión Europea
- Sentencias
- Contratos administrativos
- Tribunales
- Reino Unido
- Relaciones económicas
- Poder judicial
- Derecho administrativo
- Política exterior
- Europa occidental
- Política económica
- Sanciones
- Comercio
- Juicios
- Unión Europea
- Agroalimentación
- Proceso judicial
- Organizaciones internacionales
- Europa