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La futura ley del Menor permite suspender la condena

El anteproyecto de ley de reforma urgente. de la legislación de menores, remitido por el Ministerio de Justicia al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para su informe, permite al juez de menores suspender el fallo por tiempo determinado y sustituirlo por una reparación extrajudicial. En tal caso, el juez, oído el equipo técnico [integrado por asistentes sociales, psicólogos y pedagogos], el fiscal y el abogado, deberá valorar razonadamente "desde la perspectiva exclusiva del interés del menor, el sentido pedagógico y educativo de la reparación propuesta".Asimismo, en los juicios de menores -en los que "en ningún caso se permitirá que los medios de comunicación social obtengan o difundan imágenes del menor"- cuando el menor se manifieste autor de los hechos que se le imputan, el juez le preguntará si se muestra conforme con la medida solicitada por el fiscal. En caso de que la respuesta del menor, con la asistencia de su abogado, sea afirmativa, el juez dictará acuerdo de conformidad con la petición del Ministerio Fiscal. Igualmente, los jueces de menores podrán reducir o dejarse sin efectos las medidas dictadas por ellos cuando así lo pida el representante legal del menor o el fiscal, "a la vista de los informes que se emitan sobre su ejecución y el desarrollo del menor".

Éstas son algunas de las novedades introducidas por el Ministerio de Justicia en el inicial anteproyecto de ley (veáse EL PAÍS del 20 de junio último). Como consecuencia de las consultas jurídicas realizadas, el anteproyecto de ley sometido a informe del CGPJ recoge gran parte de las ideas de la circular elaborada por la fiscalía general del Estado y de las sugerencias realizadas por el Defensor del Pueblo.

Vacío legal

La futura ley trata de llenar el vacío producido en febrero último por la anulación acordada por el Tribunal Constitucional de varios preceptos de la legislación de menores de 1948, estimados por el alto tribunal "paternalistas" y faltos de garantías para el menor. Según tales normas, ahora anuladas, el juez no se atenía a las reglas procesales vigentes y en los procesos de menores no intervenían fiscales ni abogados, si bien los enjuciados eran objeto de auténticas condenas, llamadas medidas.En el anteproyecto de ley corresponde al Ministerio Fiscal dirigir la investigación de los hechos tipificados como delitos o faltas cometidos por personas de 12 a 16 años, así como impulsar el procedimiento, requerir del equipo técnico un informe sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor y sobre su entorno social. Al fiscal corresponde también solicitar del juez de menores medidas para la protección y custodia del menor, incluido el internamiento en -un centro cerrado, medida que "durará el tiempo imprescindible" y revisable cada tres meses.

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