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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Gobierno de ley

LA LLAMADA Ley de Gobierno, que prepara el Ministerio de Administraciones Públicas, ha sido por fin discutida en las últimas reuniones del Consejo de Ministros. El debate sobre la misma no ha hecho más que empezar y en él se han manifestado ya, lógicamente, diferentes posiciones de los titulares de los departamentos. La importancia de esta ley, que puede ayudar a cambiar la Administración, implica un trámite largo, lo cual no debería significar que quedase paralizada por las divergencias. Sería el colmo de la incoherencia política que una iniciativa presentada desde el propio Gobierno como ineludible, junto con otras, para la deseable modernización de la Administración del Estado quedase aletargada porque quienes tienen en su manos ponerla en práctica se aferrasen a una defensa de sus actuales cuotas de poder.El primer anuncio oficial sobre el propósito del Gobierno de elaborar una ley de esta naturaleza se produjo en el contexto del caso Amedo y del rechazo gubernamental a la investigación judicial sobre el uso de los fondos reservados. Pero esta circunstancia, que alimentaría la sospecha de que el objetivo fundamental que se busca con esta ley es preservar a los miembros del Gobierno de enojosas intromisiones judiciales en el ámbito de sus funciones, no pone en cuestión la necesidad objetiva de su existencia. Camino ya de los tres lustros de vigencia de la Constitución, se hace sentir la ausencia de una norma político-jurídica que actualice la vetusta normativa sobre organización y funcionamiento de la Administración Estado, las competencias de sus diferentes órganos y las responsabilidades de sus titulares.

Uno de los objetivos que han trascendido de la nueva ley -hasta ahora su contenido permanece en estado nebuloso, hasta el punto de que los portavoces oficiales no han pasado de] plano de la generalización al definirlo- es el de diferenciar más nítidamente los aspectos políticos y administrativos en la acción del Gobierno. Pero apenas nada se sabe sobre las pautas que determinarán la línea divisoria entre un ámbito y otro en la cúpula político-administrativa que gobierna el país. Las mismas sombras planean sobre cuáles serán. los mecanismos de control democrático de esta reservada zona política del poder y la forma en que se instrumentarán sus relaciones con los otros poderes constitucionales del Estado.

En todo caso, el reconocimiento de la necesidad de esta ley -incluso existe un mandato constitucional todavía no desarrollado de regulación legal del estatuto e incompatibilidades de los miembros del Ejecutivo- no puede implicar un cheque en blanco en manos del Gobierno para hacer de sus funciones una especie de coto vedado al control de legalidad y a la exigencia de responsabilidades. Desde esta perspectiva no será fácil, y habrá que ver cómo se instrumenta, establecer una distinción nítida entre actos estrictamente políticos del Gobierno y actos administrativos.

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La función ejecutiva y la potestad reglamentaria constituyen el núcleo esencial de la acción de] Gobierno. Pero ¿puede concebirse algún supuesto en el que su ejercicio no tenga una plasmación concreta en actos de carácter administrativo y una proyección indudable sobre los ciudadanos y la sociedad? Y, en consecuencia, ¿pueden tales actuaciones difuminarse en una especie de zona franca inmune a los mecanismos constitucionales de control?

Una ley de Gobierno que racionalice, actualice y clarifique el marco legal de su actividad, diferenciando lo que ésta tiene de política y de administrativa, es una exigencia constitucional y puede obedecer, además, a motivos de oportunidad política. Pero habrá que estar muy al tanto para que no derive, al menos en alguna parte de su contenido, en una especie de ley especial que excluya o limite en el área de actuación del Ejecutivo la aplicación de las normas básicas que rigen para la generalidad de los ciudadanos.

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