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Claves de la reducción de jornada: 37,5 horas semanales, un registro horario más estricto y mayores multas a quien incumpla

Los trabajadores a tiempo parcial tendrán derecho a una subida salarial proporcional y aquellos con reducción de jornada podrán mantener sus condiciones hasta el 31 de diciembre de 2026

Yolanda Díaz, con los secretarios generales de CCOO y UGT, Unai Sordo y Pepe Álvarez, tras la firma del acuerdo.
Yolanda Díaz, con los secretarios generales de CCOO y UGT, Unai Sordo y Pepe Álvarez, tras la firma del acuerdo.Rodrigo Jimenez (EFE)
Raquel Pascual Cortés

El Ministerio de Trabajo ha llegado a un acuerdo con los sindicatos CC OO y UGT, después de 11 meses de negociaciones en el diálogo social, para cambiar la ley laboral de forma que la jornada de trabajo máxima legal, ahora fijada en 40 horas semanales, pase a ser 37,5 horas a la semana sin recorte de jornada.

Estas son las claves del texto articulado que ha sido pactado y que llegará sin cambios al Consejo de Ministros, según han insistido este viernes las partes firmantes durante el acto donde se ha sellado este pacto. Posteriormente, el texto que apruebe el Ejecutivo en su reunión ministerial será remitido a las Cortes, donde los grupos parlamentarios lo tramitarán como proyecto de ley y, en ese momento, sí podrán arañar alguna modificación. Si el Gobierno logra los apoyos suficientes en el Parlamento, de forma inmediata entrará en vigor. Estas son las principales claves del documento de siete páginas sellado este viernes:

Recorte del tiempo de trabajo

El principal cambio que impulsará esta reforma legal será dar una nueva redacción al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores que regula la jornada laboral. De no producirse cambios quedará redactado de liee forma: “La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”.

Esta reducción de forma lineal equivaldría a media hora menos de trabajo de lunes a viernes para quienes hoy en día hacen 40 horas semanales. Si ya se trabajan menos horas la reducción será proporcional y si la jornada pactada ya es de 37,5 horas o menos, el cambio no afectará.

Y ¿qué pasará si un trabajador hace más horas a la semana? La respuesta es que tendrán que abonarse y cotizarse como horas extraordinarias. El límite máximo de estas horas no será modificado, por lo que seguirán siendo 80 horas extra anuales como máximo, sin tener en cuanta las que se realicen por fuerza mayor.

El salario no se toca

Esta reducción de jornada no podrá tener como consecuencia recorte salarial alguno. La ley también especifica que el empresario tampoco podrá determinar que posibles complementos salariales u otras condiciones beneficiosas que viniera recibiendo el trabajador queden compensadas, absorbidas o eliminadas por el recorte obligatorio del tiempo de trabajo. Por ejemplo, si un trabajador tenía pactada una bolsa de horas de asuntos propios, esta no podrá desaparecer a cambio de las horas que se realizarán de menos.

Cuándo empezará a aplicarse

El momento en el que podría empezar a aplicarse este recorte ha sido una de las cuestiones más polémicas. Pero lo que dice el texto es que entrará en vigor al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esto se producirá cuando el texto supere, primero su paso por el Consejo de Ministros y, después el trámite parlamentario de urgencia. En el mejor de los casos, y siempre que el Gobierno logre los apoyos suficientes en el Parlamento, dicha publicación podría producirse justo antes del verano o ya en el último tercio del año.

En cualquier caso, para todos aquellos trabajadores cuya jornada esté regulada por convenio y sea superior a 37,5 horas semanales, la ley abre un plazo de adecuación que irá desde el día de la publicación en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2025. En ese tiempo, las comisiones negociadoras de los convenios colectivos con jornadas mayores a la nueva máxima legal podrán realizar las adaptaciones necesarias que aseguren el cumplimiento de las 37,5 horas semanales como máximo.

Contratos a tiempo parcial

En el caso de los trabajadores con jornadas parciales, la suma de las horas ordinarias y las complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias no podrán exceder las 37,5 horas. Pero además, aquellos cuya jornada parcial fuera de 37,5 horas o superior, cuando la ley entre en vigor, se convertirán automáticamente en contratos a tiempo completo. Asimismo, estos empleados tendrán derecho a seguir realizando las mismas horas que tuvieran antes del nuevo máximo de jornada legal. De esta forma el porcentaje de jornada sobre la máxima a jornada completa que realizarán será mayor y, por tanto, tendrán derecho al incremento proporcional de su salario.

Reducción de jornada

Las personas con reducción de jornada por cuidado de hijos podrán seguir manteniendo las horas de trabajo que realizan así como sus retribuciones, sin adecuarlas a la nueva jornada máxima legal, hasta que terminen su reducción o como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026. También tendrán la opción de adecuar su jornada reducida y su salario a la nueva jornada máxima legal.

Un registro horario más estricto

Las empresas deberán cumplir con nuevos requisitos más estrictos para registrar la jornada diaria de sus empleados. Tendrá que ser realizado “por medios digitales” a diferencia de la actualidad, que las compañías pueden escoger el método de registro, que puede ser incluso por lapiz y papel. Otra novedad será que tanto las jornadas a tiempo parcial como las horas extra, que pasarán a tener que registrarse diariamente, tendrán que adjuntarse en una copia junto a la nómina en la que los trabajadores reciben la información de sus salarios. Además, todos los registros deberán garantizar la “interoperabilidad” que permita su acceso y gestión, también para la Inspección de Trabajo.

No obstante la regulación del registro horario para empresas y trabajadores será la misma que existe en la actualidad durante los primeros seis meses tras la entrada en vigor de esta norma. En este tiempo el Gobierno deberá aprobar un desarrollo reglamentario de todos los nuevos requisitos y funcionamiento de este registro. Dicho reglamento incluirá, además, la fecha en la que todos los registros deberán de ser interoperables.

Multas

La ley también endurecerá las infracciones en materia de tiempo de trabajo. Pasarán a tener carácter grave, con multas de hasta 10.000 euros, la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo. Pero el verdadero encarecimiento de estas sanciones llega porque pasarán a cobrarse por cada trabajador afectado en lugar de por empresa.

Desconexión

Las empresas estarán obligadas por ley a garantizar la desconexión laboral de sus trabajadores. Esto se concretará en “la ausencia de toda solicitud de realizar una prestación laboral y la ausencia de comunicación de la empresa o persona en quien delegue, así como de terceros con relación comercial con la empresa, con la persona trabajadora por cualquier dispositivo, herramienta o medios digitales, así como el derecho a no estar localizable fuera de su horario de trabajo”, indicará el Estatuto de los Trabajadores. Esto quedará particularmente garantizado en los casos de teletrabajo. Y se establecerá que los trabajadores no podrán renunciar por contrato ni por ninguna otra vía a su derecho a la desconexión.







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Sobre la firma

Raquel Pascual Cortés
Es periodista de la sección de Economía, especializada en información sobre empleo, Seguridad Social, pensiones y relaciones laborales. Licenciada en C.C. de la Información por la U. Complutense, empezó a trabajar en Cinco Días en 2000 y antes pasó por las secciones de política y economía de la agencia Europa Press y por el diario Soria 7 Días.
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