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Los españoles no disfrutarán de los beneficios fiscales para no residentes

El Ministerio de Hacienda estudia fórmulas legales para evitar que inversores españoles se beneficien de la exención fiscal prevista en la nueva ley del IRPF para los rendimientos obtenidos en nuestro país por no residentes. Se trata de impedir las denominadas "operaciones circulares" que consisten en que un español constituye una sociedad, por ejemplo en Holanda, y desde allí canaliza sus inversiones hacia España.

De esta forma, los rendimientos conseguidos en nuestro país -intereses e incrementos de patrimonio derivados de bienes muebles- se considerarían como obtenidos por un residente en la Comunidad Europea y, por tanto, no tributarían en España. Este beneficio fiscal tiene una excepción y es la de los rendimientos de inversiones procedentes de paraísos fiscales.Una de las fórmulas todavía en una primera fase de estudio consiste, según ha confirmado el Ministerio de Hacienda, en considerar a las sociedades creadas por residentes españoles en otro país de la CE como de "transparencia fiscal". Es decir, que los beneficios de estas sociedades -que en Holanda o Luxemburgo, por ejemplo, tienen una tributación muy baja- se consideren como obtenidos por el residente español -sea persona física o jurídica- y, por tanto, paguen impuestos en España sin exenciones.

Esta medida, según explicó ayer en la Universidad Menéndez Pelayo, el gerente de Arthur Andersen, Ricardo Gómez, ya está vigente en el resto de los países de la CE para evitar la elusión fiscal. En su opinión, las ventajas previstas en la nueva ley del IRPF para las inversiones en activos mobiliarios -acciones de empresas, deuda pública, pagarés, etcétera- realizadas por residentes en la CE, supone que la inversión efectuada por españoles en nuestro país "estará peor tratada".

Ello puede provocar la búsqueda por estos últimos de vías alternativas como las "operaciones circulares". Sobre todo, desde el momento en que exista libertad de movimientos de capitales, es decir, en España a partir del 1 de enero de 1993.

Este tipo de operaciones ya se utilizan en la actualidad -por ejemplo la realizada últimamente por Repsol- pero están sometidas a la autorización por parte de la Dirección General de Transacciones Exteriores, que las da con "cuentagotas".

Por otra parte, durante el seminario sobre inversión y ahorro en el nuevo marco fiscal, los expertos se mostraron de acuerdo con la reducción de los incentivos fiscales en el impuesto de sociedades, anunciada anteayer. Sin embargo, como señaló el presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales, Mario Alonso, ello debería acompañarse de la reducción del tipo impositivo en el impuesto de sociedades, que en la actualidad es el 35%.

El representante de Arthur Andersen explicó que el actual impuesto de sociedades es competitivo" y que el problema está en las elevadas cotizaciones a la Seguridad Social que representan una Iacra para la creación de empleo". En su opinión, la consideración como gasto deducible de las inversiones en formación profesional y tecnología, prevista como oferta del Gobierno en el pacto social, es "inexplicable" porque se trata de incentivos que ya existen en la actualidad.

Cristóbal Montoro, catedrático de Hacienda Pública, explicó por su parte que la prevista reforma del impuesto de sociedades debería acompañarse de medidas como la actualización de balances, la amortización anticipada, o eliminar la doble tributación sobre dividendos. Ello permitiría que las empresas dispusieran de mayores recursos para la inversión, lo cual es una necesidad en un país como España con mucho desempleo.

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