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Una sentencia cuestiona la validez de 400.000 actuaciones de la Inspección de Trabajo

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria arroja dudas sobre la validez de las actas promovidas por los controladores laborales al estimar que carecen de "presunción de certeza". Los controladores dicen llevar a cabo entre el 65% y el 70% de las 600.000 actuaciones que realiza cada año la Inspección de Trabajo.

Los servicios jurídicos del Ministerio de Trabajo han presentado recurso contra dicha sentencia.La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del tribunal cántabro, de fecha 27 de marzo, precisa que los controladores laborales no tienen la autorización legal indispensable para acreditar un hecho. Eso significa que las actas que levanten estos controladores no tienen "presunción de certeza" y, por lo tanto, las empresas o personas denunciadas pueden recurrir contra ellas y eludir la sanción.

En España existen 515 inspectores laborales y 720 controladores, que se reparten el trabajo de inspección. Los controladores tienen menores atribuciones que los inspectores, y sólo pueden actuar en empresas de menos de 25 trabajadores, para asuntos referentes a empleo y Seguridad Social. El Ministerio de Trabajo no ha desmentido ni confirmado que los controladores promuevan más del 65% de las actuaciones realizadas por los órganos de la Inspección laboral, alegando la extrema dificultad de contabilizarlas.

Según la Asociación Profesional de Controladores Laborales, la sentencia implica que puede extenderse de forma general el fraude a la Inspección de Trabajo. Los controladores reclaman una solución a la Administración y amenazan con iniciar una huelga de celo a partir de septiembre.

Constatar los hechos

El origen del problema arranca de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social de 1988. El artículo 52 de esta ley exige que las actas realizadas, por la Inspección de Trabajo reflejen "los hechos constatados por el inspector actuante", y dota al acta de "presunción de certeza" sólo "respecto de los hechos reflejados en la misma que hayan sido constatados por el inspector actuante".Según la sentencia, esa ley conduce necesariamente "a no dar validez, es decir, a no dotar de presunción de certeza a las actas en que el inspector se limita a transcribir y dar por ciertos los hechos que le son comunicados por el controlador, sin que él mismo los haya constatado". Y prosigue: "Podrá decirse que ello equivaldrá a declarar la práctica inutilidad de gran parte de las actuaciones de los controladores laborales".

El remedio para este problema, según el juez, "está en manos del legislador", aunque añade que "nada impide que aquéllos [los controladores] desarrollen determinadas tareas de control de hechos que ulteriormente verifique o constate por sí mismo el inspector". Según afirman fuentes de los controladores, la mayor dedicación de los inspectores al control sobre la aplicación de la normativa laboral sería imposible en la práctica, teniendo en cuenta el escaso número actual de inspectores y su mayor dedicación a tareas estrictamente burocráticas.

El Ministerio de Trabajo ha recurrido el fallo del tribunal de Cantabria y ha rehusado hacer nuevas valoraciones hasta que haya una sentencia sobre su recurso. En cualquier caso, el ministerio destaca que la misma Sala del Tribunal Superior de Cantabria ha dictado una sentencia, con fecha de 16 de mayo de 1991, en la que, en un caso similar al de la sentencia de 27 de marzo, sí se toman en consideración los hechos constatados por el controlador laboral.

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