La Audiencia de San Sebastián condena a dos años de cárcel a un hombre que pudo 'incurrir en error' al violar a su esposa
La Audiencia Provincial de San Sebastián ha condenado a Manuel Rucián Peciña a dos años y cuatro meses de prisión menor por violar a su esposa, al considerar que el delito concurre en la existencia de "error subsanable", según una figura que recoge el Código Penal. Aunque la mujer había presentado una demanda de separación días antes, el tribunal considera que el acusado pudo ignorar la iniciativa y creer que la negativa de la esposa a realizar el acto sexual se debía a un "disgusto pasajero". El presidente de la sala, Juan Bautista Cremades, emitió un voto particular por el que considera que debe condenarse al procesado a siete años de prisión mayor.Según la sentencia, los hechos tuvieron lugar el 14 de noviembre de 1990, en San Sebastián, cuando el procesado, al ver que su esposa -quien había presentado días antes una demanda de separación- no se encontraba en la habitación que habitualmente utilizaban, la agarró por las muñecas y la arrastró al dormitorio. La mujer recibió varios golpes en el rostro y fue obligada a realizar el acto sexual. El marido arrancó después el cable del teléfono para evitar que la víctima pidiese socorro.
La sentencia indica que los hechos son constitutivos de un delito de violación y una falta de lesiones, y añade que el comportamiento del marido no puede disociarse de las circunstancias. El marido, según el tribunal, pudo interpretar la ocupación de su mujer de otro dormitorio como un "disgusto pasajero", y creer que no existía ningún obstáculo legal para tener relaciones con su esposa.
El presidente de la Audiencia donostiarra ha emitido un voto particular al considerar que Manuel Rucián ejerció "una violencia inusitada, contumaz y continuada, incluso corporal, llegando a causar lesiones". Indica también que el marido obligó a la esposa a realizar el acto sexual mientras ésta se encontraba atemorizada y no quería realizar el coito. El fiscal, que había solicitado una pena de 12 años y un día y un millón de pesetas de indemnización, ha recurrido la sentencia.
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