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El Gobierno obligará a todos los conglomerados de empresas a consolidar sus cuentas de resultados

Un grupo financiero no podrá encubrirse, con la nueva ley, con la excusa de que la empresa dominante sea no financiera o que el control del grupo esté en manos de un particular. Para ello se establecen dos tipos de grupos que estarán obligados a consolidar sus cuentas de resultados: los verticales y los horizontales. Los grupos verticales pueden estar dominados bien por una entidad de crédito o bien por una sociedad financiera. Los grupos horizontales, en cambio, son los que están dominados por una persona física o por una sociedad de cartera.Las normas generales para la consolidación de los estados contables de los conglomerados serán definidas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (que depende del Ministerio de Economía y Hacienda). La nueva ley sustituye la denominación -balances y cuentas de resultados- por "estados contables".

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Los grupos financieros deberán cumplir condiciones más estrictas de solvencia para adaptarse a la CE

Con esta ampliación se pretende abarcar otros posibles documentos contables, tales como la memoria, el informe de gestión o el estado de origen y aplicación de fondos. Tras la consolidación de resultados, las entidades de crédito integradas en un grupo financiero deberán cumplir -como grupo- el coeficiente de solvencia. El Banco de España, además, podrá exigir el cumplimiento del coeficiente de solvencia empresa por empresa.

El Banco de España también podrá exigir un coeficiente de solvencia inferior al general a las entidades de crédito integradas en un grupo financiero. Con esta disposición se pretende evitar un nivel excesivo de recursos propios, que puede deteriorar la rentabilidad de las entidades de crédito españolas o situarlas en una situación de desventaja de cara al mercado único europeo.

El anteproyecto de ley también autoriza al Banco de España a redistribuir los recursos propios y los riesgos del grupo financiero entre todas las empresas que lo componen. Para cumplir estos objetivos, la ley faculta al banco emisor y a las Comunidades Autónomas competentes a solicitar información a las empresas que, presumiblemente, integran el grupo.

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