_
_
_
_
Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Polémica seguridad

ES POSIBLE que la versión del proyecto de ley sobre seguridad ciudadana a la que ha dado luz verde el Gobierno responda a la táctica de cambiar algo para que todo siga igual. Lo cierto es que existen diferencias notables entre el proyecto presentado el miércoles por el ministro del Interior y el primer borrador, de diciembre de 1990. El texto aprobado por el Gobierno ha sido sometido a un fuerte tratamiento de aliño jurídico, aligerado de las burdas formulaciones en las que abundaba el borrador inicial; en definitiva, se hace perceptible un esfuerzo considerable por parte de sus redactores para hacerlo compatible con la Constitución. El problema es si lo han conseguido y si, a pesar de las mejoras, persisten en este polémico proyecto de ley puntos de contenido inconstitucional que no respetan suficientemente las garantías y los derechos individuales. Optar, en suma, entre la seguridad colectiva o la personal.Desde el primer instante, partidos políticos, asociaciones de jueces y fiscales, agrupaciones de juristas y sindicatos mostraron serias reticencias a la propuesta de Interior. El Consejo General del Poder Judicial criticó también duramente el borrador primitivo del proyecto, y el ministro de Justicia, por su parte, ha mantenido hasta ahora una decidida y razonada oposición a algunos de los puntos más característicos de su contenido. Todo ello ha sido decisivo en la mejora del proyecto de ley. Sin embargo, persiste una duda fundamental: la de si no se trata de una ley redundante que se superpone a otras ya existentes y que, aplicadas con rigor y rapidez, serían suficientes para garantizar la seguridad ciudadana y apaciguar la inquietud social que provoca la proliferación de determinadas formas de delincuencia. Por ejemplo, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en lo que se refiere a las facultades policiales en tareas de prevención del delito.

Esta redundancia se aprecia especialmente en los preceptos relativos a la identificación, por un lado, y a la entrada de la policía en domicilios particulares por motivos de droga, por otro. La identificación es difícilmente viable si no es reconducida a alguna de las causas legales que justifican la detención. Del mismo modo, el registro domiciliario sin autorización judicial no puede ser vinculado a causa distinta que la de delito flagrante. De ahí que la nueva fórmula de identificación del ciudadano -que limita este trámite al tiempo imprescindible- tampoco logre evitar, como ocurrió con las que establecían plazos de seis o de cuatro horas, que se la confunda fácilmente con la figura inconstitucional de la retención.

Pero donde se hace más patente el camino recorrido entre el primer borrador y el texto actual es en los artículos referidos a los registros policiales sin autorización judicial por causa de drogas. La fórmula primitiva suponía dar carta blanca a la policía añadiendo un nuevo supuesto-el registro por causa legítima- al de delito flagrante, contemplado en la Constitución. Ahora, el proyecto -de manera también un tanto redundante- considera expresamente que el conocimiento por parte de la policía de que se están cometiendo actos delictivos relacionados con la droga constituye un supuesto de delito flagrante, que permite el registro domiciliario sin autorización judicial. En principio, esta vía tiene el visto bueno del Tribunal Constitucional -una de sus sentencias admite que el concepto de delito flagrante, única causa legítima para limitar el derecho a la inviolabilidad del domicilio, es susceptible de desarrollos diferentes-, pero habrá que comprobar si el empleado en el proyecto de ley es o no constitucionalmente acertado.

Haz que tu opinión importe, no te pierdas nada.
SIGUE LEYENDO

Estos aspectos del proyecto de ley serán, sin duda, sometidos a una amplia reflexión parlamentaría. Pero también existen otros merecedores de ella. Por ejemplo, la ejecución inmediata de las sanciones administrativas pecuniarias, al margen de que sean recurridas; la presunción de veracidad del informe policial en el procedimiento sancionador, dejando la carga de la prueba en contrario al ciudadano, o la imposición de fuertes multas económicas por consumo público de drogas. Todos ellos son asuntos demasiado serios como para que el Parlamento los dé su visto bueno sin debatirlos en profundidad. Éste es un buen proyecto para que el Parlamento revitalice sus funciones.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_