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Tribuna:CRECIMIENTOS DE PRECIOS, CONTABILIDAD Y BENEFICIOS EMPRESARIALES
Tribuna
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¿Es una norma de actualización la mejor solución?

Consideran los autores del texto que las razones en favor de una norma de la actualización de balances son muy discutibles. Entre los defectos señalan: aumento de las discrepancias sobre el beneficio fiscal; dudas sobre el hipotético acercamiento a Europa e impacto, sólo formal, sobre el ahorro empresarial.

La última actualización de balances se produjo en España en 1983. Desde entonces ninguna ley de presupuestos y ninguna otra disposición han permitido esta práctica, que, se dice, tiene como finalidad corregir los efectos del crecimiento de precios sobre la contabilidad y, por tanto, sobre los beneficios empresariales. Las presentes líneas se destinan a defender que, sin embargo, tales efectos son de signo incierto e indefinido, no quedando suficientemente claras las ventajas de una norma de actualización frente a las discrepancias que introduce entre el beneficio fiscal y el económico. Por ello, las normas de amortización flexibles, los incentivos a la inversión y la corrección de las plusvalías monetanas aparecen como procedimientos más adecuados que las debatidas normas de actualización de balances para evitar tales discrepancias.Cuatro son las razones principales o porqués que se suelen argüir en defensa de una norma de actualización de balances. En primer lugar, porque corrige los efectos de la inflación sobre el beneficio contable o fiscal que constituye la base imponible en la imposición sobre las empresas al amortizar sobre valores actualizados; en segundo lugar, porque si no se actualizan los valores contables, el impuesto sobre sociedades produce un gravamen no deseado de las plusvalías monetarias; en tercer lugar, porque razones de homologación con lo que ocurre en nuestro entorno europeo se dice que nos obligan a ello, ya que de lo contrario la competitividad de nuestras empresas se vería resentida; finalmente, porque se entiende que la actualización favorece la autofinanciación y el ahorro empresarial y, por tanto, de forma indirecta, la inversión. Analicemos con cierto detalle cada una de estas razones.

Impacto de la inflación

Los efectos del crecimiento de los precios sobre los beneficios económicos de las empresas se padecen tanto por la vía del activo contable como por la del pasivo. El impacto de la inflación sobre los bienes de activo se produce de la siguiente manera: al amortizar sobre el coste histórico, el beneficio contable o el beneficio fiscal es superior al beneficio económico y, si este sobrebeneficio se distribuye entre los accionistas, la empresa o la sociedad, una vez terminada la vida útil del bien de activo, no habrá generado los fondos de amortización necesarios para renovar su equipo. La segunda vía de influencia, a través del pasivo, se puede producir de dos formas, según que supongamos que el acreedor anticipa la inflación y la incorpora a los tipos de interés o que no admitamos tal anticipación. En el primer caso, ocurre que parte de la devolución del principal, para que éste mantenga su valor en términos reales, adquiere la forma de pago por intereses y, por tanto, la empresa obtiene el beneficio de deducir en el impuesto estos intereses que en realidad no son sino devolución de la cantidad principal prestada. En segundo lugar, si no se ha anticipado por parte del acreedor el importe de la inflación, los accionistas percibirán una renta o beneficio al devolver la empresa un principal, en términos monetarios, que se devalúa con el crecimiento de los precios. Por tanto, si bien es cierto que un bien del inmovilizado, y su correspondiente amortización acumulada, ven alterado su valor histórico en términos reales, dando lugar a costes ocultos no recogidos por la contabilidad histórica, también lo es que la contabiización de las deudas por el nominal genera beneficios que tampoco hace lucir una contabilidad según valor histórico. Estos do! efectos pueden ser de sentido contrario y llegar a anularse.

Otro argumento con el que se defiende la actualización de valores a efectos fiscales es que consigue corregir el gravamen de plusvalías monetarias en el impuesto de sociedades. Ahora bien, en bienes de activo fijo, al actualizar simultáneamente el valor de adquisición y las amortizaciones acumuladas, el efecto final sobre la plusvalía es relativamente pequeño, tanto menor conforme más amortizado se encuentre el bien en cuestión, siendo nulo si el bien está totalmente amortizado. Realmente, salvo en situaciones y por operaciones muy determinadas, la aparición de incrementos y disminuciones de patrimonio efectivamente gravados en las sociedades y en las empresas obedece a operaciones atípicas no relacionadas con el tráfico mercantil normal de las mismas. Al permitirse la exención por reinversión, los efectos fiscales en estos últimos casos han de ser prácticamente nulos. Son fundamentalmente operaciones extraordinarias o no habituales y sobre bienes inmuébles o valores mobiliarios las responsables de plusvalías efectivamente gravadas, en el impuesto sobre sociedades. La no corrección de las mismas afecta, por consiguiente, no a todo tipo de bienes, sino básicamente a inmuebles y títulos valores, y no a iodo tipo de inmuebles, sino a aquellos no indispensables para la realización de las actividades empresariales. Corregir, por tanto, los efectos de la inflación no requiere necesariamente de una norma general de actualización dirigida, sobre todo, a aquel tipo de bienes, los del inmovilizado material, que menos sufren el gravamen de las plusvalías monetarias.

Homologación europea

En cuanto a nuestra homologación con Europa y los problemas de competitividad que ello pudiera generar, tampoco parecen razones convincentes para favorecer una norma de actualización. La práctica usual en Europa ha consistido, en ir flexibilizando las normas de amortización fiscalmente deducible para permitir a las empresas defenderse ante sus procesos inflacionistas suaves, que, en no pocas ocasiones, ejercen unos efectos considerablemente inferiores a los que ocasiona la obsolescencia tecnológica sobre elactivo de las empresas. La realidad es que sólo aquellos países con tasas de inflacion superiores a los dos dígitos tienen incorporado a su ordenamiento tributario normas de actualización y adaptación fiscal a la inflación. Según el International Bureau of Fiscal Documentation, los países con actualización de activos fijos en 1990 eran Argentina, Perú, Uruguay, Nueva Caledonia, Corea, Indonesia e Islandia. Y es que sus efectos sobre la competitividad no están claros. Las actualizaciones de balances favorecen, en términos relativos, a los bienes de capital en funcionamiento, no al capital nuevo, no a las inversiones. Sus efectos sobre la competitividad pueden llegar a ser incluso negativos al favorecer la prolongación de los periodos de amortización frente a la sustitución rápida de los bienes de capital. Una empresa con una política de amortizaciones aceleradas y elevada velocidad de circulación de sus inversiones se vería fiscalmente perjudicada, en términos relativos, frente a otra con ritmos lentos de reposición de material, mediante una norma que permitiese la actualización del inmovilizado y la deducibilidad posterior de la amortización al valor actualizado. Así pues, los bienes de inversión de cosechas antiguas y poco amortizados ob tienen ventajas relativas frente a los de últimas generaciones y pertenecientes á empresas con políticas de amortización rápi das y agresivas. Las normas de actualización pueden disminuir las ventajas fiscales relativas de los nuevos proyectos de inversión.

También se afirma, por último, que la actualización favorece la autofinanciación empresarial, lo que, de ser cierto, tendría efectos positivos tanto sobre los valores de mercado de los títulos representativos del capital como sobre la inversión empresarial. Ahora bien, debe de tenerse en cuenta que la alteración del ratio de financiación ocurre como un fenómeno puramente contable, distorsionado, además, por no contemplar las normas de actualización los efectos de la inflación sobre la financiación mediante deuda. Si el valor de mercado, por otra parte, no se ve afectado por el valor neto contable, sino por el valor de realización de los activos de la empresa, como reconoce la teoría financiera después de Modigliani-Miller, las mayores reservas contables que se manifiestan en un proceso de actalización no alterarán su valor de mercado. Tampoco generarán inversión, ya que se encuentran materializadas en los activos revalorizados. Tales reservas no son sino la expresión en el pasivo de los mayores beneficios contables y fiscales, con relación a los económicos, que se han ido calculando e incluyendo en contabilidad al amortizar con referencia al coste histórico y se encuentran inmovilizadas en su materialización activa. Por ello, tampoco es defendible la posibilidad de repartir tal cuenta entre los accionistas, como se ha permitido en anteriores normas de actualización, puesto que produciría un doble reparto. Una vez, al entregar a los accionistas el exceso del beneficio contable sobre el económico, cuando se arnortizó por defecto al coste histórico, y una segunda, al repartir la cuenta de actualización.

En definitiva, pues, parece que las razones que se utilizan en defensa de una norma de actualización de balances no consideran que los efectos buscados pueden garantizarse, con menores distorsiones, mediante soluciones de otro tipo. Si tal norma puede crear más discrepancias. sobre el beneficio fiscal de las que soluciona; si la corrección de las plusvalías monetarias no afecta sino a casos muy específicos de incrementos de valor real y monetario en bienes inmuebles y valores mobiliarios; si no parece que nos acerque a Europa y sus efectos sobre la competitividad pueden ser negativos; si su impacto sobre el ahorro empresarial es sólo formal y no aumenta ni el valor de mercado ni la inversión de las empresas, quien quiera justificar una norma de este tipo no parece que se pueda apoyar en las consecuencias que sobre el. comportamiento de las empresas pueda ocasionar la inflación, al afectar las diferencias que median entre el beneficio fiscal y el beneficio económico.

M. A. Lasheras es director general del Instituto de Estudios Fiscales y M. A. Monés es catedrática de Teoría Económica de la UNED.

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