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Sacrificios de la profesión política

La difusión informativa de unas conversaciones telefónicas en las que interviene un importante político del país plantea de nuevo las difíciles relaciones existentes entre la libertad de información y el derecho a la intimidad de los personajes públicos. Ésta es una cuestión que presenta notorias diferencias respecto de la que enfrenta a dicha libertad con la intimidad de los sujetos sin dicha relevancia pública. Y en el caso actual el problema se complica, además, a la vista de la posible ilicitud penal o civil del origen de la grabación difundida. No es la pretensión de este artículo analizar dicha posibilidad sino insistir precisamente en el examen de la conducta de quien procede a difundir aquella grabación. Esta es, probablemente, la dimensión del problema que mayor trascendencia tiene para nuestra convivencia, dejando a un lado las circunstancias estrictamente personales del caso. La madurez del sistema democrático pasa inexcusablemente por la plena delimitación de las cargas que los personajes públicos y, en primer grado los políticos, han de asumir por la comisión de tan importantes funciones.Las reglas de conducta que derivan de nuestro ordenamiento pasan por el reconocimiento de la libertad de información como un elemento esencial del sistema político construido con la Constitución de 1978. Esencialidad del elemento, que no significa ausencia de límites. Hablar de límites es obligado porque es la propia Constitución quien así lo señala al determinar que la libertad de información "tiene su límite en el respeto... especialmente... a la intimidad". Tan poco precisos términos han sido dotados de alguna mayor precisión por el primer y más cualificado intérprete de la norma constitucional, el Tribunal Constitucional. Tal precisión pasa por una más bien corta exigencia, la de la necesaria ponderación de la información en cuanto que la misma concurra a la formación de la opinión pública nacional. Aquí debe comenzar a entenderse la distinta trascendencia del carácter de las personas que mantengan por diversas circunstancias relevancia o interés público. Todavía, y dentro de ellas, la situación de quienes ejercen, de manera más o menos inmediata, funciones asociadas a la autoridad del Estado, esto es, poder público, requerirá unas especiales consideraciones.

El interés público que rodea a estos últimos hace que las exigencias de la libertad de informaelón opere sobre ellos con especial intensidad. Es necesario insistir en dicha afirmación. El equilibrio entre intimidad e información se hace girar, como se ha visto, sobre el dato de que esta última incida en la formación de la opinión pública o, con otros términos, en la trascendencia pública de los hechos difundidos. Sobre esta base es indudable que tal trascendencia está asegurada ante cuanto se refiera a las opiniones y conductas de los políticos, mediadores por excelencia de la voluntad popular y depositarlos por ello del poder público. La relevancia pública puede encontrarse así aún en los extremos más reservados de su conducta. Si su derecho a la intimidad se encuentra así afectado, ¿es posible pensar que desaparece? En términos jurídicos es evidente que una tal conclusión no puede ser admitida. La limitación no puede en ningún caso ser sacrificio. La trascendencia pública de la información en relación a las funciones que desarrolle el sujeto afectado ha de constituirse en criterio delimitador. La amplitud e importancia de estas últimas determinará la mayor o menor extensión del ámbito reservado.

La aplicación de estas premisas al caso origen del comentario presenta, como se indicaba, un problema añadido. La posible ilicitud de la captación de la conversación ha hecho que los análisis del mismo metan en el mismo saco captación de la conversación y difusión de la misma. Dando por supuesto, como hipótesis de trabajo, que la captación haya sido delictiva, ¿debería el periodista que llega al conocimiento de las cintas que recogen la conversación abstenerse de su publicación? O, en otros términos, ampara la libertad de informacion la decisión de difusión de las mismas? La respuesta pasa necesariamente por el examen de su contenido y por la ponderación de la trascendencia pública de éste en los términos indicados. Los comentarios que hacen referencia a las relaciones Gobierno-partido político mayoritario efectuadas por quien comparte responsabilidades de dirección de este último parecen gozar de la indicada trascendencia.. Es éste un dato que, sin embargo, puede ser objeto de distintas valoraciones. Medida objetiva del mismo ha de resultar la propia atención dedicada por los medios de comunicación social a dichos comentarios. La ocupación de las primeras planas de los periódicos, espacios estelares de las emisoras de radio y programas televisivos debe permitir asegurar aquella relevancia y trascendencia pública con nitidez. Afirmadas estas características, la respuesta a la pregunta formulada debe ser positiva. El amparo de la difusión por la libertad de información reconocida en el artículo 20 de la Constitución se hace incuestionable. Y ello con absoluta independencia del juicio que merezca la conducta de quien o quienes hubieran obtenido ilícitamente, desde la hipótesis de partida de este razonamiento, la captación de las conversaciones. La profesión de político opera en este caso como condición negativa en el conjunto de facultades asociadas al derecho a la intimidad reconocido también como derecho constitucional al significar su disminución o, al menos, al retrasar la protección que las mismas conceden. Éstos son, entre otros, los sacrificios que deben soportar nuestros políticos.

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es magistrado y profesor de Derecho Constitucional.

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