Los jueces no premian la colaboración policial
La sentencia del Tribunal Superior vasco, la primera pronunciada en España por escuchas ilegales, contiene aspectos polémicos. El principal es la igualdad de trato a los tres condenados cuando uno de ellos, el ertzaina Ramón Epalza, permitió con su confesión la celebración del juicio y sostiene, además, haber frustrado conscientemente la consumación del delito.Epalza admitió los hechos ante los jueces en 1988, justo dos años después del pinchazo y de la apertura de diligencias, y prestó testimonio contra el resto de los participantes. Esta actitud no puede contar como atenuante, según la sentencia, porque el arrepentimiento para ser espontáneo debe producirse antes de conocerse el inicio de un procedimiento judicial.
Pero los magistrados no toman en consideración en la extensa sentencia, de 24 folios, la declaración de Epalza, según la cual el frustró la escucha. El ertzaina asegura que, en plena faena en la central de teléfonos, facilitó al también condenado Javier Aguirre, jefe de comunicaciones del Gobierno vasco, un número distinto al previsto. Por ello, la grabadora nunca funcio Por ello, la grabadora nunca funcionó y el teléfono de Garaikoetxea se interfería con el de otro abonado.
Los jueces han fallado que el delito se frustró por esta última circunstancia, pero la atribuyen a "razones o motivos desconocidos". Ni siquiera aluden a la versión de Epalza para explicar su falta de toma en consideración. Este hecho justificaría un recurso, según el defensor del ertzaina, Enrique Villa. "Se vulnera la presunción de inocencia al aceptar su testimonio en otros puntos", afirma, "e ignorarlo en este'".
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