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El PSOE modificara en el Senado la valoración, en patrimonio, de las empresas que no cotizan

El PSOE modificará en el Senado la valoración de las acciones de empresas que no cotizan en bolsa a la hora de calcular la base imponible de] impuesto sobre el patrimonio. La modificación se dejará hasta el Pleno del 6 de mayo pues el grupo socialista está a la espera de alcanzar algún acuerdo con Convergència i Unió una vez que este grupo retire su veto a la totalidad del impuesto de patrimonio. La enmienda más probable consiste en facilitar que tal valoración se realice por el valor teórico en balance siempre que esté auditado.

El grupo socialista en el Senado va a introducir, durante la discusi6n del Pleno, una enmienda al artículo 16 del proyecto de ley del impuesto sobre el patrimonio. El PSOE, que concluyó en la noche del miércoles el informe de la ponencia sobre ambas leyes, está a la espera de que CIU retire el veto a la totalidad a este impuesto para "mostrar su voluntad de llegar a un acuerdo con este grupo".El problema en disputa es el sistema de valoración de las acciones de las empresas que no cotizan en bolsa a la hora de calcular la base imponible de sus accionistas en el impuesto sobre el patrimonio. El proyecto de ley propugna que la valoración se haga por el mayor de los tres valores siguientes: el valor teórico del último balance aprobado, el valor nominal y el que resulte de capitalizar, al 10%, la media de los beneficios de los tres últimos años.

Automatismo

Esta propuesta traslada, con cierto automatismo, el sistema de valoración que opera. en el IRPF cuando se venden las acciones de empresas no cotizadas y el valor de mercado que declara el contribuyente resulta sospechosamente bajo. Es decir, la opción de triple valoración es subsidiaria al valor de mercado.

En la ley de patrimonio ahora en vigor la valoración de estas acciones se. hace por su valor teórico en balance, pero sin ninguna exigencia. CIU ha presentado una enmienda que prioriza la valoración por el teórico del último balance aprobado y, en su defecto, el mayor de los dos restantes.

La solución que ahora estudia el PSOE, y que tiene más probabilidades de salir adelante, es priorizar el valor teórico de las acciones siempre y cuando la empresa esté legalmente auditada. En caso contrario operará el texto del actual proyecto; es decir, el máximo de entre los tres.

La auditoría del balance de las empresas sólo es obligatoria cuando éstas tienen un tamaño medio o grande. En concreto, las empresas han de cumplir dos de las tres condiciones siguientes: tener un activo de más de 230 millones de pesetas, un volumen de negocio de más de 480 millones y una plantilla de más de 50 trabajadores. En caso contrario no es obligatorio, pero sí será conveniente si los accionistas de la empresa de menor tamaño quieran valorar su patrimonio por el teórico en balance, tal y como hacen ahora. Con todo, tales enmiendas no forman parte del informe de la ponencia ni se discutirán en Comisión la próxima semana pues el PSOE está a la espera de la retirada del veto de CiU.

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