La Administración deberá indemnizar a un catedrático injustamente sancionado
El Tribunal Supremo ha condenado a la Administración a indemnizar con 10.274.372 de pesetas al catedrático Pedro Arranz Arribas, destitutido en 1983 como director del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia (INBAD) tras imputársele una malversación que resultó ser falsa,El tribunal considera que las sanciones fueron ilegales y que el anormal funcionamiento de la Administración ocasionó al sancionado una lesión en sus bienes y derechos "que no tenía jurídicamente el deber de soportar".
Pedro Arranz, catedrático de Filosofía de bachillerato y a la sazón director del INBAD, fue sancionado con suspensión de funciones durante un año y pérdida de 20 días de remuneraciones por resolución del entonces subsecretario de Educación, José Torreblanca, a instancias del director general de Enseñanzas Medias, José Segovia.
Informaciones oficiales filtradas antes de la imposición de las sanciones apuntaron a supuestas corrupciones en la gestión del INBAD. La Administración evaluó en unos 98 millones la cantidad supuestamente malversada.
El cese fulminante de Arranz se produjo apenas una semana después de que el primer equipo de Gobierno socialista llegase al MEC, tras las elecciones de 1982. La decisión del ministerio, atribuida entonces por los abogados de Arranz a una "política de exaltación de los nuevos administradores frente a la presunta corrupción de los antiguos", fue anulada por la Sala Quinta del Tribunal Supremo en 1987.
Tras la anulación de las sanciones, Arranz reclamó a la Administración la canúdad de 15.791.732 por daños y perjuicios derivados del anormal e ilegal funcionamiento de los servicios públicos. La nueva sentencia explica que la ilegalidad de un acto en el curso de una actividad "normal" de la Adrainistración sólo alcanza a los perjuicios "directos" (daño producíldo y lucro dejado de percibir), inientras que si la ilegalidad del acto deriva del funcionamiento "anormal" han de indemnizarse "todos los perjuicios conocidos", incluidos los daños morales.
El Supremo evalúa en cinco millones "la angustia psiclológica que Arranz hubo de sufrir en su esfera jurídica personal, familiar, profesional y en sus relaciones en la sociedad".
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