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Tribuna:MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
Tribuna
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La urgente revisión de los contratos laborales

Pasados más de seis años de la entrada en vigor de la Ley 32/1984, por la que se introducían importantes modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores, va siendo hora de hacer, con la seriedad que el tema requiere, una reflexión y evaluación de cierta profundidad al respecto.Recuerdo que la característica principal de esta reforma legislativa en materia laboral se basó en la liberalización contractual. Así, de las importantes novedades introducidas destacaría, entre otras, la creación del contrato de nueva actividad, una ampliación de la contratación eventual y de los contratos de fomento del empleo y la superación de los límites de plantilla eventual establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1.445/1982.

El resultado es, pues, una clara opción a favor de las formas contractuales temporales, utilizadas de forma generalizada y sin ningún tipo de cortapisa tanto por las empresas privadas como por las administraciones públicas y traducido en una excepcionalidad de la contratación indefinida y la progresiva alteración en las plantillas de la relación trabajadores fijos-trabajadores temporales.

Cambio de enfoque

Por tanto, se trata de un verdadero cambio de enfoque en materia de contratación y la decidida quiebra del principio de estabilidad en el empleo, al desaparecer el efecto causalidad para la contratación, confirmado fehacientemente en los últimos datos de la Encuesta de Población Activa. Así, desde el segundo trimestre de 1987 hasta el cuarto de 1990, el número absoluto de trabajadores con contrato indefinido ha descendido en 221.200, mientras que los trabajadores con contratos precarios han aumentado en 1.724.800, pasando de ser el 15,5% al 32% del total de los asalariados.

Este incremento vertiginoso del número de trabajadores acogidos a contratos temporales ha hecho que España se coloque en el primer puesto de la clasificación comunitaria en número de contrataciones de duración determinada y en cuanto a la amplitud de posibilidades legales ofrecidas para poder contratar temporalmente a un trabajador/a. En la mayoría de estos países reducen o limitan la utilización de los contratos temporales a supuestos en que exista un motivo o causa justificada, como acumulación de tareas imprevistas, sustitución de trabajadores/as con reserva de puesto de trabajo, etcétera. Nada de lo cual ocurre en nuestro ordenamiento jurídico, al tener contratos como el de fomento del empleo, que permiten la contratación con una duración mínima de seis meses y máxima de tres años incluso para realizar actividades normales de la empresa.

Las consecuencias sociales de esta situación en los millones de trabajadores afectados, y para los asalariados en general, son de gran envergadura, al estar posibilitando una importante pérdida de derechos, un plus extra al empresario y una peligrosísima división en los centros de trabajo en cuanto a sus condiciones, además de una peligrosísima desprofesionalización de la mano de obra.Otro aspecto a destacar de la legislación española en esta materia es la falta de visión global de la que adolecen en su articulación las distintas modalidades contractuales existentes, llevando graves problemas de articulación entre sí y con los de las comunidades autónomas, así como una práctica inexistencia en el seguimiento de sus resultados; tal es así que algunos prestigiosos expertos en la materia la han llegado a calificar de "aluvional y fragmentaria".

Control de contratos

La Ley 2/91, sobre Derechos de Información a los Representantes de los Trabajadores en Materia de Contratación, mal llamada control de los contratos, no va a cambiar la situación, al no alterar el sistema vigente en materia de modalidades contractuales; lo que sí puede permitir es una mayor transparencia y eliminación de algunas arbitrariedades que acontecen en la actualidad, o, como dice la ley en su exposición de motivos, "evitar el fraude y los abusos en la contratación".

Todo ello nos llevó a que los sindicatos recogiesemos en la Propuesta Sindical Prioritaria como cuestión básica la necesidad de definición y reorientación de una política de empleo que tomara como prioridad el de naturaleza estable. Quiero recordar que fue al hilo de esta propuesta negociadora cuando el Ministerio de Trabajo solicitó unilateralmente y como cuestión previa a cualquier negociación sobre este tema el informe de los expertos que ha sido presentado recientemente.

Dicho informe, una vez estudiado detenidamente y al margen del respeto que me merecen sus protagonistas, había que situarlo en una clara línea flexibilizadora y continuista con lo existente, además de contener algunas contradicciones nada desdeñables entre el análisis de la situación y las "conclusiones y recomendaciones" que acaba haciendo.

Así, en su recomendación número 1, clave del futuro modelo contractual que proponen y sobre la que giran el resto (en total 19), pretende mantener, con algún ligero retoque, el contrato temporal de fomento del empleo, que, como arriba indicaba, es el supuesto contractual que mayor precarización incorpora, pues el problema fundamental reside en la ausencia de causa que justifique su uso.

Esto es doblemente grave si el mismo informe, en su parte análitica explica: "... casi la mitad de las empresas encuestadas consideran el contrato temporal de fomento de empleo como una forma de tener trabajadores con contrato temporal cubriendo necesidades ordinarias de la empresa...".

La recomendación número 2 pide que se regulen legalmente las empresas de trabajo temporal, sin evaluar suficientemente el impacto que dichas empresas podían tener en un mercado de trabajo como el nuestro, con niveles de precarización muy altos y a su vez con unos muy reducidos índices de protección social. Utilizar para ello un argumento como es que, estando prohibidas, existen y desarrollan actividad, por lo tanto, mejor regularlas, es inaceptable, además de carente de rigor.

Quiebra de modelos

Por tanto, este informe, que en su análisis viene a coincidir con CC OO en aspectos tales como la quiebra de los actuales modelos contractuales o la progresiva y preocupante precarización del mercado de trabajo, sin embargo, sus conclusiones y recomendaciones van en dirección contraria, por lo que difícilmente puede ser aceptado desde una óptica sindical, y mucho menos como base de discusión en una próxima negociación sobre reformas en la contratación.

Es, por tanto, necesaria y urgente la revisión en profundidad de las actuales modalidades de contratación, asegurando con ello poner freno a la destrucción de empleo fijo y a la disminución de forma sustancial del empleo temporal.

Que nadie se asuste, no estamos tan fuera de la realidad que queramos todo el empleo indefinido, sabemos que hay puestos de trabajo que requieren su no fijeza, pero sí va siendo necesario restablecer el principio de causalización en la contratación: un puesto de trabajo que se demuestre que es fijo debe tener un contrato indefinido.

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