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TRIBUNALES

Una juez archiva la denuncia de una enfermera a la que el médico filmaba cuando se desvestía

La enfermera llegó a la clínica, se cambió de ropa y comenzó su trabajo en la consulta del odontólogo. Así un día y otro, hasta que vio una película de vídeo en la que aparecía la imagen de su cuerpo tomada por el médico mientras ella se desvestía. Se creyó víctima de un delito de violación de la intimidad y denunció el caso a la policía. Cinco meses después, la juez de Madrid a la que correspondió el caso lo archivó porque "el hecho denunciado no constituye infracción penal". Los juristas consultados coinciden: existe un vacío legal.

Inmaculada R-C. G. no lo dudó. Consideraba que su intimidad había sido objeto de un atraco muchísimo más grave que sí le robaban el bolso. Se fue a la comisaría de Chamartín y denunció el caso. Era el 28 de febrero de 1990. El policía que la atendió dejó escrito que Inmaculada denunciaba al doctor Gerardo Z. R. "por presunto delito de violación de su intimidad, concretamente por haber filmado en película de vídeo de ocho milímetros" a la denunciante "mientras se desvestía en su cuarto del lugar de trabajo de la clínica del citado doctor".Para que no quedaran dudas de su denuncia, Inmaculada hizo entrega a la policía de una cinta de vídeo de 8 milímetros, marca Sony, modelo P5-90. Y esperó el resultado del funcionamiento de la maquinaria de la Justicia. Por reparto, el caso correspondió al Juzgado de Instrucción número 43 de Madrid, cuya titular María Frieda San José Arango practicó las diligencias 842/1990-M y acordó su archivo, "por no ser el hecho denunciado constitutivo de infracción penal". Inmaculada zanjó su relación laboral con el odontólogo, quien tuvo cuidado de que en el finiquito ella renunciara a las acciones civiles, por cierto legalmente irrenunciables.

El sonido y la imagen

El abogado Tomás Rosón explica que la razón de que la juez no haya atribuido relevancia penal a los hechos denunciados es que la captación de la imagen íntima no está tipificada como delito. Recuerda que el artículo 497 bis del Código Penal, introducido en 1984, castiga con hasta seis meses de cárcel y multa de 100.000 a 500.000 pesetas al que "para descubrir los secretos o la intimidad de otros sin su consentimiento interceptaré sus cemunicaciones telefónicas o utilizare instrumentos o artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido".El fiscal José María Paz estima que es difícil encontrar la tipificación penal de esta conducta, que la doctrina considera merecedora de ser calificada como delito. A esta dificultad se une, según el magistrado del Tribunal Supremo José Antonio Martín Pallín, que no cabe utilizar la analogía en perjuicio del reo. En cambio, para la abogada Luz Almelda los hechos son penalmente encajables como mínimo en la falta de vejación injusta -sancionada en el artículo 585 del Código Penal con uno a cinco días de arresto y multa de 5.000 a 25.000 pesetas-, al margen de la responsabilidad civil que pudiera corresponder.

El artículo 7º de la ley sobre Protección Civil del Honor, Intimidad Personal y Familiar y Propia Imagen califica de intromisión ilegítima en la intimidad, entre otras conductas, "el emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas y "la utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas así como su grabación, registro o reproducción". Estos preceptos no son invocables penalmente.

Vacío legal

Todos los juristas consultados por este periódico coinciden en que existe una laguna en el Código Penal vigente y que el legislador desaprovechó la introducción del artículo, 497 bis, en el que junto a la interceptación o grabación de sonidos debió incluirse la captación de imágenes íntimas. Según fuentes del Ministerio de Justicia, en el borrador de Código Penal entregado en diciembre de 1990 por una comisión de expertos, está tipificada la captación de imágenes íntimas mediante artificios técnicos de grabación. Este delito figuraba ya en el ante proyecto de 1983. Según ambos documentos, con Inmaculada se cometió un delito, pero la legalidad vigente aplicada por una juez lo ha dejado impune.

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