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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Censos en blanco

LA RECOGIDA de datos personales para confeccionar el llamado Censo de Población y Vivienda tampoco va a contar en su edición de 1991 con el máximo de protección que, en garantía del buen uso de tales datos, contempla la Constitución. La dejación del Gobierno en el desarrollo del mandato constitucional que establece la necesidad de una ley de protección de los datos informáticos se echa de ver con especial fuerza en circunstancias como ésta. Los ciudadanos deben poner en manos del Estado toda una serie de datos que afectan a su persona y a su entorno familiar. Pero el Estado se resiste sospechosamente a prevenir los riesgos sobre su mal uso, acrecentados por el tratamiento informático a que son sometidos.El Defensor del Pueblo ha prometido que velará para que la información exigida no sea utilizada para fines distintos que los estadísticos. Pero es de temer que esta promesa no pueda ser otra cosa que una declaración de buenas intenciones. En todo caso, ni suple la obligación de los gobernantes de poner término a un vacío legislativo que deja desprotegidos derechos fundamentales como el honor y la intimidad personal y familiar ni tampoco es suficiente para acallar las inquietudes de los ciudadanos ante los riesgos que esta situación acarrea. Recientemente, el Defensor del Pueblo ha debido hacer frente a un supuesto parecido con motivo de la decisión del Ministerio del Interior de encargar a firmas privadas la gestión del proceso de cita previa para la obtención del DNI.

Todo hace prever que este tipo de situaciones va a multiplicarse en el futuro. Imperativos de gobernabilidad y de gestión administrativa propios de una sociedad desarrollada obligan cada vez más al uso estadístico de: la más variada gama de datos referentes a los ciudadanos. La elaboración del Censo de Población y Vivienda exige datos de identificación personal, de nivel de estudios, de la situación laboral y del régimen y, uso de la vivienda que se utiliza. Objetivos de seguridad y de control fiscal han llevado a marcar al ciudadano con números de identificación -DNI y NIF, respectivamente- para que su conducta social y económica sea lo más transparente posible a los ojos de la Administración. Es decir, cada vez es más caudaloso el flujo de datos personales que circula por los circuitos informáticos de los organismos estatales. Y, en consecuencia, puede ser cada vez mayor la tentación de usarlos indebidamente por parte de órganos del propio Estado o por personas que tengan acceso a ellos en el ejercicio de sus funciones.

Todo ello configura un cuadro suficientemente preocupante -dejadez de los gobernantes, carácter esencial de los bienes faltos de protección, riesgos probables que se ciernen sobre ellos, etcétera- como para plantear la duda de si basta que el Defensor del Pueblo limite su actuación a supervisar la actividad administrativa en este terreno. Quizá sea llegada la hora de que, al hilo de sus investigaciones concretas, llame la atención de los ministerios correspondientes (Interior, Hacienda, Defensa y Justicia, principalmente) y, en última instancia, de las Cortes sobre la urgencia de dar a este problema la respuesta legislativa que le corresponde y que se hace esperar tanto tiempo. Mientras los ciudadanos tengan vedado el acceso a los archivos informáticos donde figuran sus datos personales, su defensa no estará asegurada.

Cada vez está más extendida la práctica de la utilización mercantil de datos personales que sólo han podido ser obtenidos en los circuitos informáticos de la Administración. Tampoco existen garantías para el ciudadano frente al cruce y trasiego de sus datos de un organismo público a otro. Además de inmoral, esta situación -un cheque en blanco a la Administración- deja al ciudadano absolutamente indefenso.

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