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TRIBUNALES

La Audiencia declara sin valor probatorio la droga hallada a un detenido "en actitud sospechosa"

La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la sentencia de una juez de lo penal que condenó por tráfico de droga a un joven detenido por la policía por encontrarse "en actitud sospechosa" y en cuyo poder se hallaron 95,7 gramos de hachís para su venta. El tribunal absuelve libremente al condenado, por entender que la prueba lograda es radicalmente nula y el material probatorio "carece de existencia procesal", ya que fue obtenido por la policía tras violar el derecho fundamental a la libertad.

La sentencia ahora revocada fue dictada por la titular del Juzgado de lo Penal número 20 de Madrid, Carmen Neira Vázquez, el 13 de diciembre de 1990. La magistrada consideró probado que S. V. C., detenido por agentes de policía el 20 de noviembre de 1989, tenía en su, poder 95,7 gramos de hachís destinados en buena medida a su venta, según acusó el fiscal La juez condenó al joven como autor de un delito contra la salud pública, con la atenuante de drogadicción, a cuatro meses de cárcel y 500.000 peseta de multa, con arresto sustitutorio en caso de impago.La Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia de 21 de enero último de la que ha sido ponente su presidente, Perfecto Andrés lbáñez, revoca "íntegramente" la sentencia apelada. La sala considera que "el material probatorio obtenido por la policía mediante un registro personal constitutivo de detención, producida con inobservancia de las disposiciones ( ... ) que, por imperativo constitucional ( ... ) de terminan las condiciones de legitimidad de la privación de libertad ( ... ), n o puede ser en modo alguno tenido en cuenta a efectos incriminatorios". El tribunal aplica el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre invalidez de las pruebas obtenidas violentando los derechos o libertades fundamentales".

Apreciación subjetiva

La sala analiza "la naturaleza de la intervención policial desencadenante de las actuaciones", tras expresar la sorpresa de los magistrados porque este aspecto no fuera alegado por la defensa en el recurso. Señala que el agente policial justificó su intervención en que "observó a un individuo en actitud sospechosa por la calle Mieres de esta capital, procediendo a su identificación y cacheo". El tribunal observa que tal justificación "no describe, sólo valora", por lo que constituye "una apreciacion puramente subjetiva, que remite pura y simplemente al criterio personalísimo del funcionario".La ausencia de "algún otro dato más expresivo" que, de haber concurrido, "se habría consignado, dice, lleva a la sala a plantearse "la legalidad de una actuación policial limitativa de derechos que tiene por exclusivo fundamento", razona, "la condición de sospechosa de una persona que lo es por la única razón de haber susclitado la sospecha de cierto funcionario". La sentencia analiza el alcance de la identificación y cacheo de un viandante, que limitan "la libertad de deambulación".

En aplicación de la doctrina del alto tribunal, que estima no tolerable sustraer a la protección que la Constitución dispensa a la libertad "situaciones efectivas de privación de libertad", la sala recuerda "el carácter nunca autónomo de la detención, sino instrumental o subordinado y necesario para la investigación de un hecho punible de cuya realización -acontecida o por acaecer- existen indicios de alguna entidad". Para la sala, "la detención policial no es ni podría ser el primer paso de la investigación, sino la consecuencia de otros que acrediten su necesidad".

El tribunal avanza un paso más y estima que sólo existen motivos para detener ante "algo criminalmente relevante, pero no para ver qué pasa, como puro instrumento de uso discrecional en el marco de una operación policial de muestreo". Una vez establecido que la actuación policial se produjo en este caso "fuera de los supuestos concretos en que la ley habilita para llevar a cabo la detención", la eventual eficacia probatoria del hachís hallado por ese medio "carece de existencia procesal en sí misma y por la radical nulidad de su incorporación a los autos".

Sentencia firme

Esta sentencia -no recurrible y, por tanto, firme- marca la distancia con el reciente anteproyecto de ley de protección ciudadana, informado desfavorablemente por el Consejo General del Poder Judicial. Según fuentes jurídicas, la doctrina mantenida por la Audiencia Provincial de Madrid aplica inequívocamente la prevalencia constitucional de la libertad frente a otros bienes jurídicos como la seguridad, de menor relevancia en nuestro ordenamiento jurídico.Sobre este punto, el Tribunal Constitucional, según recoge la sentencia, estima que "debe considerarse como detención cualquier situación en que la persona se ve impedida u obstaculizada para autodeterminar por obra de su voluntad una conducta lícita", sin que existan "zonas intermedias entre detención [con los requisitos legales establecidos] y libertad".

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