Riesgos y riesgos
EL TRIBUNAL Superior de Justicia de Madrid acaba de decidir, en una polémica sentencia, el cierre de uno de los seis centros municipales de atención al toxicómano (CAD) que funcionan en la capital de España. El argumento básico de la decisión judicial es el incierto riesgo que su cercana ubicación a un centro escolar podría suponer para la integridad física y moral de los alumnos. Pero la clausura de un centro que atiende al año a 300 toxicómanos que luchan por su rehabilitación debería estar basada en motivos más sólidos. Por ello es razonable la decisión del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Madrid de recurrir la resolución judicial. De aceptarse sin más, podría hacer Inviable la política de asistencia al drogadicto y, a la vez, reforzar las tendencias insolidarias latentes en la sociedad frente a los grupos marginados.Los directivos del centro clausurado, sus usuarios y sus familias, así como los responsables municipales, han mostrado su perplejidad ante la decisión judicial. La sentencia es un ejemplo de aplicación abstracta del derecho del que los tribunales deberían huir en su función de administrar justicia. El razonamiento de los jueces se mueve en el plano teórico de un supuesto conflicto entre el derecho a la integridad física y moral de unos ciudadanos y el derecho de otros a la protección de su salud, sin que se atisbe el menor análisis del problema en concreto que se enjuicia y de su evidente complejidad social y sanitaria. No es extraño que esta forma de juzgar produzca asombro en muchos ciudadanos, y muy especialmente en los profesionales que dedican sus mejores esfuerzos a la tarea de recuperar para la sociedad a las personas enganchadas por la droga.
Todos los derechos constitucionales, cualquiera que sea su rango, merecen igual amparo. Su ejercicio es compatible entre sí. La restricción o negación de uno de ellos sólo puede producirse por causas concretas y mensurables. La circunstancia de que exista proximidad entre un centro de atención a toxicómanos y un centro de enseñanza no es suficiente para restringir o negar en la práctica el derecho a la salud de unos ciudadanos con el pretexto de garantizar la integridad física y moral de otros. Tendría que demostrarse que esta ubicación constituye un riesgo cierto, y no meramente hipotético, para el derecho de los niños y jóvenes escolares a no ser atacados en su integridad fisica y moral cuando acuden a los centros docentes.
Pero de ello no hay rastro en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ninguna reclamación se ha producido contra el centro clausurado en los dos años que lleva en funcionamiento. Por eso resulta tan incomprensible una decisión judicial que no duda. en dejar desprotegidos a unos ciudadanos, poniéndoles en situación de riesgo cierto para su salud y su vida, y, en cambio, ampara a otros de una amenaza meramente supuesta y de ningún modo contrastada en juicio. La protección de unos ciudadanos, aunque sean tan cualificados como los niños y los jóvenes, no puede hacerse en detrimento de la de otros, por lo general también jóvenes, como son los drogadictos.
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