Injusta discriminación
EL TRIBUNAL Constitucional ha negado el amparo solicitado por una mujer a la que se negó la pensión de viudedad tras el fallecimiento del hombre con el que había convivido durante 43 años sin llegar a formalizar su relación. El alto tribunal se limita a considerar la constitucionalidad de la norma (artículo 160 de la Ley General de la Seguridad Social) por la que se condiciona la concesión de la pensión a la existencia del vínculo matrimonial.Dos consideraciones cabe hacer ante la resolución: primera, que existe una aparente contradicción entre ella y otra anterior por la que se modificó el sistema de declaración conjunta del impuesto sobre la renta a fin de no establecer una discriminación entre las parejas de hecho y los matrimonios; segunda, que si esa norma no es anticonstitucional, como afirma el tribunal, es, sin embargo, injusta. Por tanto, lo que procede es modificarla. En España hay 150.000 parejas de hecho. Al margen de ello, resulta bastante discutible que la "protección social, económica y jurídica de la familia" a que constitucionalmente están obligados los poderes públicos (artículo 39) no sea de idéntica aplicación para las familias de hecho y las constituidas tras el matrimonio. Pues pugna contra el sentido común y los valores constitucionales considerar que sea suficiente la ausencia de ese vínculo jurídico para anular la naturaleza familiar de toda unidad de convivencia formada por la pareja y, eventualmente, sus hijos.
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