Los trabajadores como vecinos
Un aspecto de fundamental importancia en las modificaciones fiscales que van a ir implantándose en el futuro próximo es, sin duda, su incidencia en los trabajadores y en todo cuanto en el orden económico afecta a éstos, y que desde luego no se reduce al plano estrictamente laboral ni a la mera tributación de los ingresos salariales. Así como no puede dejar de señalarse que dentro de ese propio plano, el anunciado sistema de estimación de rendimientos presuntos, fijados por decreto, a efectos de la tributación del trabajo autónomo y las actividades no societarias en el impuesto sobre la renta, habrá de convertirse, si se pone en' práctica, en un serio factor de incremento de la carestía de la vida.Ello es que, ante el gran alcance de las readaptaciones tributarias en marcha y de la muy amplia y sensible repercusión que van a tener en la realidad social, convendría llamar la atención sobre algunos de sus puntos respecto a los que se hallan en una más débil situación económica.
Después de la jornada
Ante todo hay que partir de la base de que los trabajadores no dejan de serlo cuando salen de las fábricas o de las oficinas o abandonan los tajos al final de la jornada laboral y se reintegran a sus barrios y viviendas. Y por otra parte no se puede tampoco reducir el interés por los menos favorecidos, ni las preocupaciones por la justicia, a un concepto de trabajo exclusivamente salarial; ello, entre muchas otras razones, porque hay asalariados de muy alto nivel y privilegiada posición, y en contraste abundan los no asalariados en nada buenas circunstancias, como también se dan, ciertamente, los casos inversos... Razón de más, lo uno y lo otro, para no incurrir en esta cuestión en simplismos y en posiciones restrictivas.
A mayor abundamiento, habría que tener también muy en cuenta que ante las dificultades crecientes -incluidas las fiscales- con que el trabajo autónomo se viene ya tropezando en los últimos años, apenas se registran incrementos de quienes se dedican a él, según evidencian las encuestas de población activa, lo que no es bueno para este tipo de trabajo, ni, de rechazo, tampoco para el asalariado. El trabajo por cuenta propia debiera, pues, ser fomentado y estimulado.
Y más aún: no se puede circunscribir la ponderación de la política fiscal y de sus distintos instrumentos a sus consecuencias más directas, inmediatas y externas en el mundo del trabajo y en general en las clases sociales menos afortunadas, ya que es indispensable reparar igualmente en sus efectos indirectos y secundarios, que pueden tener una gran trascendencia.
Bajo esas premisas sería necesario que se reconsiderasen y corrigiesen o moderasen varias de las previsiones diseñadas para los cambios impositivos.
La vivienda y sus problemas
Detengámonos, por ejemplo, en la cuestión de la vivienda y sus múltiples problemas, en los que van a tener un gran impacto los cambios impositivos en curso. Pues las fuertes subidas de los valores catastrales que se están preparando (en Madrid con una exacerbación sobremanera objetable), y que vendrán a unirse al nuevo impuesto sobre el patrimonio, a los impuestos sobre bienes inmuebles y actividades económicas, al IVA sobre viviendas sociales y alquileres y a la desde hace no mucho en vigor ley de Tasas y Precios Públicos, no podrán sino traducirse en una agravación de esos problemas.
Excesiva ya hoy la carga fiscal en la adquisición y uso de algo tan imprescindible como un techo bajo el que vivir, esa carga va a incrementarse en notable medida si en las figuras tributarías a que acabamos de hacer alusión no se introducen sustanciales moderaciones y oportunos mínimos exentos.
Recordemos a este propósito que el impuesto sobre el patrimonio no existe, ni mucho menos, en todos los países y que en Francia lo implantaron hace escasos años los socialdemócratas de F. Mitterrand, pero estableciendo el mínimo exento en el equivalente, en francos, a noventa millones de pesetas... Mas aquí el proyecto de ley que va a discutirse en las Cortes fija el mínimo a que nos referimos en sólo 15 millones de pesetas. Siendo, sin embargo, lo más preocupante que, según tal proyecto, este impuesto sobre los pequeños patrimonios, que recaerá sobre millones de ciudadanos, ya no va a girar, en el caso de las viviendas y demás inmuebles, sobre valores de monto exacto -los catastrales-, sino sobre otros superiores e imprecisos, para cuya determinación Hacienda podrá hacer uso, a su arbitrio, de una pluralidad de posibles criterios valorativos de las bases gravables.
Empero, lo más temible de esa concepción tan generalizada y confusa de la fiscalidad sobre los patrimonios radica en su efecto en los inmuebles ocupados en alquiler, lo que de un modo u otro, y más pronto o más tarde, repercutirá lesivamente en los inquilinos, y sobre todo en los más modestos, con un gran número de jubilados y pensionistas entre ellos, que residen en antiguos edificios en los núcleos urbanos.
Por lo que si la función social de la propiedad, que proclama nuestra Constitución, ha de tener la operatividad que resulta exigible, las fincas en esas circunstancias debieran recibir un tratamiento tributario especial en el que habría de incluirse prioritariamente la exención o franquía en el impuesto sobre el patrimonio. Como también, en este mismo orden de cosas, resulta rechazable que se pretenda someter a licencia fiscal, rebautizada ahora con el nombre de impuesto sobre las actividades económicas, a las personas fisicas arrendadoras de viviendas o locales.
A los caseros hay que ahorrarles complicaciones de esa índole, mientras que lo que precisan los inquilinos es que se refuerce la garantía legal de estabilidad en los alquileres, mejor que esas desgravaciones en éstos que se prevén en el nuevo impuesto sobre la renta, y que no harán sino encarecer más aún los precios de los arrendamientos.
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