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Hacienda no podrá sancionar antes de que el contribuyente se defienda

Hacienda no podrá sancionar a un contribuyente sin darle antes la oportunidad de aportar las pruebas que considere pertinentes para su defensa, según una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Los hechos a que se refiere el fallo judicial se remontan a abril de 1987, fecha en la que el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Barcelona impuso a un contribuyente una sanción de 10.000 pesetas, poe "incumplimiento de la obligación fiscal de atender al servicio de comprobación sobre el IRPF", según especificaba un requerimiento previo. El contribuyente recurrió alegando no haber recibido el requerimiento, la falta de audiencia y motivación del acto, así como su no culpabilidad.

El tribunal que ha resuelto el recurso señala que no cabe imponer sanciones "sin observar procedimiento alguno, siendo exigencia constitucional que el acuerdo se adopte a través de un procedimiento en el que el presunto inculpado tenga oportunidad de aportar las pruebas".

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