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Tribuna:CONTROL SINDICAL DE LOS CONTRATOS
Tribuna
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Incumplimiento de la ley, simplemente

El título aparentemente extraño de este artículo cobra todo su sentido si se pone en conexión con el publicado por José María Cuevas, presidente de la CEOE, en EL PAíS del día 26 de julio último.El presidente de la patronal se preguntaba allí, retóricamente desde luego, si el propósito de los empresarios de "no colaborar" en la aplicación de la futura ley sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación (más sintéticamente llamada ley sobre control de la contratación) es constitutivo de "¿desobediencia civil o desacuerdo?". Pues bien, para el señor Cuevas, no facilitar el cumplimiento de la norma negándose a la entrega de la copia básica de los contratos a los representantes de los trabajadores es una actitud que no tiene por qué "sufrir acusaciones de desobediencia civil y otras lindezas por el estilo", ya que, en su opinión, se trataría solamente de la manifestación, en todo caso respetuosa con el Estado de derecho, del desacuerdo de los empresarios con el contenido de la norma.

No voy a reflexionar aquí sobre los fundamentos políticos y filosóficos de la desobediencia civil, ya que el propio señor Cuevas considera tal comportamiento como algo reprobable en sí mismo. Así lo pone de manifiesto cuando entiende que la calificación como tal del propósito de los empresarios de no colaborar con la futura ley es una "acusación" y una "lindeza", afirmando que las organizaciones empresariales y la CEOE son "celosas cumplidoras de la legislación vigente y acatadoras por sistema de las sentencias de los jueces". Excluido que se trate de desobediencia civil, el presidente de la CEOE pasa a realizar un exquisito ejercicio de matización entre la "no colaboración" y el "incumplimiento". Según él, "cuando la CEOE dice que no colaborará con la aplicación del control sindical de los contratos no dice que incumplirá esta ley". Sin que, en verdad, aporte luego argumentos convincentes que permitan dar por buena esa sutil diferencia.

Esta diferenciación sería posible si el proyecto de ley no estableciera ninguna obligación a cargo del empresario, de forma que éste libremente pudiera prestar su concurso a la eficacia de la norma, dependiendo ello de su mayor o menor adhesión personal a la misma. En este caso sí que el empresario podría optar, siendo su comportamiento irreprochable desde el punto de vista jurídico, entre colaborar o no en la aplicación de la ley.

Pero sucede, y justamente es aquí donde reside el fallo de la argumentación del señor Cuevas, que la futura ley, al establecer que "el empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito", está imponiendo al empresario una obligación muy precisa, consistente en la colaboración en el control de la contratación mediante la entrega de dicha copia básica. De tal manera que la entrega de la copia básica no es algo que quede a la discreción o buena voluntad del empresario; se trata, en cambio, de una obligación legal, una obligación, precisamente, de colaboración.

Sanción

Si esto es así, el empresario que "no colabore" con la ley no está manifestando sólo su desacuerdo con la misma; está, pura y simplemente, incumpliéndola. Por eso, como el señor Cuevas acepta, de la no colaboración se derivará la imposición de una multa, y es diricil aceptar la existencia de una sanción cuando no se ha producido previamente una infracción legal, esto es, un incumplimiento de la norma.

He dicho antes que no iba a reflexionar sobre los fundamentos políticos y filosóficos de la desobediencia civil. Pero no me resisto a reproducir unas frases tomadas de la obra clásica escrita con ese título por H. D. Thoreau. Afirma este autor que "las leyes injustas existen" (recuérdese que éste es el calificativo dado por la CEOE al proyecto de ley), preguntándose a continuación: "¿debemos estar dispuestos a obedecerlas?, ¿o debemos, por el contrario, corregirlas?, y mientras tanto, ¿debemos continuar obedeciéndolas u oponernos inmediatamente a ellas? Se piensa que sería necesario esperar hasta que la mayoría se convenza de que debe cambiarlas, ya que se estima que el remedio de la desobediencia sería peor que el mal que la ley causa". Concluyendo Thoreau, sin embargo, que "si la injusticia es de tal naturaleza que exige que seas el agente de ella frente a otro (el empresario frente al trabajador individual, en el sentir de la CEOE), entoces te digo: infringe la ley, porque lo importante es que no me preste a la injusticia que condeno". El propósito de "no colaborar" con la ley incumpliendo la obligación legal por ella impuesta se asemeja mucho, le guste o no al señor Cuevas, al comportamiento de desobediencia civil descrito por Thoreau.

Pero entre tantas disquisiciones no queda muy claro en el artículo del señor Cuevas cuál va a ser la actitud empresarial frente a la ley. Y se comprende la falta de claridad entre tantas cautelas para no ser calificados de "desobedientes civiles" o "incumplidores". Hagamos un intento de exégesis, aun arriesgando que se nos tilde de hacer interpretaciones inexactas o erróneas; pero cuando el interpretado es poco claro, la inexactitud es casi inevitable, a juicio del interpretado, que siempre podrá decir que no dijo aquello que aparentemente quiso decir o que en realidad dijo otra cosa distinta de lo que dijo.

Lo que, según la CEOE, harán en el futuro los empresarios (a lo que parece, no todos, porque, como informaba EL PAÍS de 30 de junio, los mecanismos de control de la contratación previstos en el proyecto de ley ya han sido incorporados a los convenios colectivos de la hostelería de Málaga, de las pequeñas y medianas empresas del metal de Cádiz, de la construcción y obras públicas de Asturias y del sector estatal de harinas panificables y sémolas) será acudir a los tribunales de justicia para que éstos decidan sobre la constitucionafidad de la ley, ya que no de otras forma puede contrastarse la legitimidad de la misma si no es en razón de los valores y principios constitucionales y no de los particulares de la CEOE o del sector social al que representa.

Nada más loable ni más respetuoso con el Estado de derecho que el aceptar que sean los tribunales de justicia los que en última instancia decidan sobre la legitimidad (constitucional) de una norma. Pero a ese juicio de constitucionalidad puede llegarse por varios caminos, el más correcto de los cuales, conforme a los principios de un Estado de derecho, es el de cumplir la norma en tanto los tribunales no decidan su inconstitucionalidad. Porque no puede olvidarse que también forma parte de los principlos en los que se asienta un Estado de derecho la presunción de legitimidad que asiste a una norma que ha sido aprobada por los órganos constitucionales que tienen estas funciones (el Parlamento en este caso).

Muy distinto, sin embargo, es lo que propone la CEOE a través de su presidente. Se trata de incumplir la norma, soportar la sanción (no podía ser de otra forma) y recurrirla ante los tribunales. Resulta claro que este incumplimiento parte de un juicio previo (prejuicio) acerca de la legitimidad de la ley y de la negación de la presunción de constitucionalidad sobre la que se apoya. Las semejanzas con la desobediencia civil vuelven a aparecer mal que le pese al señor Cuevas, con mucha maryor trascendencia, ya que se trataría de una actitud de incumplimiento generalizado, promocionada por la organización más representativa de los empresarios.

Apresuramiento

Toda, esta polémica, en verdad un tanto bizantina, tiene su origen, en mi opinión, en una actitud de la CEOE tópicamente expresiva del principio de "sostenerla y no enmendarla". Comprendo la irritación que a veces causan ciertas miciativas legislativas pactadas al margen de los empresarios y que limitan de alguna fórma sus poderes directivos, y comprendo que, en consecuencia, se hagan declaraciones un tanto apresuradas. Pero es de sabios rectificar, y podría añadirse hasta más cómodo.

Eso es lo que han hecho los empresarios andaluces en relación al pago de las horas para la votación en las últimas elecciones de diputados autonómicos. Aunque en un principio en sintonía con la actitud del señor Cuevas, afirmaron que se negarían a pagar tales lioras en base a la sentencia del Tribunal Supremo sobre el referéndum de la OTAN; posteriormente rectificaron tal actitud señalando que, aun discrepando de esa obligación y estando dispuestos a recurrir la norma que la imponía, concederían tales horas y las retribuirían conforme al decreto que así les obligaba. Un ejemplo de ductilidad a seguir.

Para finalizar, querría recordar algo que ya sostuve en mi anterior artículo del 12 de julio y que, al menos en parte, motivó la respuesta del señor Cuevas. Decía allí que en la actitud de la CEOE se ponía de manifiesto una resistencia a aceptar el modelo constitucional de representación y acción sindicales. Basta espigar algunas afirmaciones del señor Cuevas para comprobar que estaba en lo cierto. Su insistencia en el carácter privado de los sindicatos, negándoles, por tanto, el papel de representación de los intereses no sólo de los trabajadores afiliados, sino del conjunto de ellos (lo que el Tribunal Constitucional ha llamado, hace ya tiempo, "representación institucional"), o la reiteración en calificar a los sindicatos, en forma un tanto peyorativa, como ,,organizaciones políticas o politizadas", desconociendo que también la Constitución '.os considera, en su artículo 7 y junto a los partidos políticos, piezas institucionales básicas de la organización social y política del país. Sólo la aceptación de esta realidad, ya consolidada por otra parte, permitirá afrontar con mayor eficacia y justeza la cuestión del sindicato en la defensa de los intereses de los trabajadores.

Santiago González Ortega es catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Sevilla.

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