_
_
_
_
_

El juez autoriza las técnicas de selección de sexo para una madre de cinco varones que desea una niña

Blanca Cia

José Antonio Córdoba García, titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Mataró (Barcelona), ha autorizado a una mujer, madre de cinco varones, a someterse a las técnicas de selección de sexo para garantizar que su sexto hijo sea una niña. La ley de 1988 sobre técnicas de reproducción asistida limita su utilización para los casos en que exista un fin terapéutico, lo que los médicos entienden como el riesgo de posible transmisión de enfermedades hereditarias. Esta situación no se plantea en el caso de la mujer, que basa su petición en el deseo de tener una niña. El juez sostiene que en este caso hay un objetivo terapéutico "cuya finalidad tendería a curar el síndrome depresivo-ansioso" que padece la demandante.

El auto judicial recalca, asimismo, que en la demanda planteada por la mujer, cuya identidad no se ha dado a conocer, no se puede hablar de manipulación genética. El magistrado Córdoba García autoriza a la demandante a tener una niña "previa inseminación artificial, con semen de su marido, y previa selección por sexo de los espermatozoides contenidos en el mismo".El magistrado afirma que la aplicación de la inseminación artificial para la obtención del sexo deseado no infringe la ley en el caso planteado por la mujer, primero de esta índole en España.

Para apoyar su decisión, el juez se refiere a la única legislación existente en la materia, la ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida, promulgada el 22 de noviembre de 1988. El texto legal sólo prevé un supuesto para su aplicación y prohíbe la selección del sexo o manipulación genética con fines no terapéuticos o terapéuticos no autorizados". Hasta ahora, la práctica facultativa consideraba claro que la transmisión de una enfermedad hereditaria, como la hemofilia, era una justificación terapéutica, aunque las investigaciones científicas han revelado la existencia de unas 200 enfermedades cuya vinculación está ligada al sexo.El juez, sin embargo, la hecho otra interpretación de la citada ley. Así, el magistrado considera que la ley no excluye del fin terapéutico a los progenitores. El auto precisa que, en este caso, "la terapia [en referencia a las tecnicas de selección de sexo] tiene como finalidad la curación de una enfermedad de la progenitora", entendiendo como enfermedad la frustración por ser madre de cinco varones y no tener ninguna hija. Añade que la depresión reactiva que sufre la demandante "se podría resolver favorablemente con dicho embarazo", porque no ha podido ser resuelta con "ningún tipo de terapia intentada al efecto".

Salud física y psíquica

La misma ley subraya que la aplicación de las técnicas sólo se llevará a cabo cuando exista un buen estado de salud físicopsíquico. En este sentido, la fiscalía de Barcelona elaboró un dictamen -oponiéndose a la solicitud de la madre por considerar que la obsesión por tener una hija había degenerado en alteraciones psíquicas que desaconsejaban la práctica de las técnicas de reproducción asistida. Por contra, el juez entiende que 1a obsesión" de la demandante es un transtorno "cuya potencial curación cabe esperar o resolver satisfactoriamente con el alumbramiento de un ser del sexo femenino".

La fiscalía de Barcelona sostiene que se trata de un caso planteado por puro capricho El fiscal jefe, Carlos Jiménez Villarejo, encargó un estudio sobre esta cuestión al teniente fiscal de la Audiencia, Alejandro del Toro, todavía no acaba do. Este fiscal manifestó ayer que estudiaría la posibilidad de presentar recurso contra el auto judicial.

Con la autorización judicial la demandante no puede tener la absoluta garantía de que su sexto hijo sea una niña porque las técnicas de selección de sexo no comportan un 100% de seguridad. De hecho, las técnicas sólo aumentan la probabilidad en un 30%, existiendo un margen del 20% de que el sexo resultante no sea el deseado, ya que el restante 50% depende del azar genético.El juez ha basado la resolución judicial, en gran parte, en el informe realizado por dos médicos forenses de la Audiencia de Barcelona, Leopoldo Ortega-Monasterio y Lluís Borrás. En el dictamen, los facultativos señalaban que "la mujer estaría mejor acompañada por una hija durante su vejez". Añadían que la paciente sufría una depresión ansioso-afectiva que no alcanzaba "el rango delirante propio de la psicosis, sino que como máximo puede, en algún momento, alcanzar visos de delirio".

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Sobre la firma

Blanca Cia
Redactora de la edición de EL PAÍS de Cataluña, en la que ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional en diferentes secciones, entre ellas información judicial, local, cultural y política. Licenciada en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_