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Asuntos Sociales propone un fondo para adelantar las pensiones impagadas a hijos de divorciados

El Ministerio de Asuntos Sociales ultima la propuesta de creación en 1992 de un fondo económico para adelantar el pago de las pensiones alimenticias a los hijos de divorciados y separados en caso de incumplimiento de las resoluciones judiciales. Para todas las familias se establecería una misma percepción, que el Estado se encargaría de recuperar, constituyéndose en acreedor directo del responsable del impago. Según una encuesta realizada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) entre jueces españoles, actualmente se incumple total o parcialmente el 25% de estas sentencias.

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El proyecto del Fondo de Pensiones y Alimentos se incluye dentro del Plan de Igualdad para la Mujer y pretende paliar en alguna medida la dramática situación en que quedan algunas mujeres, especialmente si tienen hijos, cuando bruscamente dejan de percibir ingresos.La cuantía y características del fondo, que Asuntos Sociales quiere incluir ya en los Presupuestos Generales del Estado de 1992, están basadas en los datos de una encuesta realizada en 1989 por el CGPJ y en el estudio que está siendo elaborado a instancias del Instituto de la Mujer. El primero ofrecerá una estimación de las familias afectadas por el incumplimiento de las sentencias judiciales, y el segundo, el importe medio de las pensiones compensatorias por alimentos.

Jueces y movimientos sociales deberán primero aproximar sus respectivas conclusiones, porque mientras la encuesta realizada a 427 magistrados durante 1989 revela que el porcentaje de impagos se sitúa en torno al 25%, Ana María Pérez del Campo, presidenta de la Asociación de Mujeres Separadas y Divorciadas de España, asegura que asciende al 80%. Cristina Alberdi, vocal del CGPJ, no descarta que además de la encuesta fuera necesario realizar un estudio estadístico entre los jueces.

La situación no admite demoras, teniendo en cuenta que las sentencias civiles sobre el vínculo matrimonial se han duplicado en ocho años. Las de separación pasaron de 16.511 en 1981 a 33.240 en 1988, y las de divorcio, de 9.483 a 22.449, según datos de la memoria de 1989 del CGPJ.

El proyecto definitivo deberá elegir entre dos opciones: si el fondo asume el pago de las pensiones alimenticias acordadas solamente para los hijos o si es extensible a las de los cónyuges. La postura del Instituto de la Mujer al respecto es que los hijos necesitan mayor protección, dada la imposibilidad para dotarse de medios de subsistencia.

Pero, ¿qué pasa -se pregunta Ana María Pérez del Campo-con las mujeres mayores que nunca han trabajado y que ya no se encuentran en condiciones de hacerlo? "Significaría una vez más sacrificar a la mujer", opina.

Igualdad para todos

En relación con la cuantía de la prestación pública, este organismo se decanta por que sea igual para todos los casos, independientemente de la cantidad estipulada en la sentencia, que actualmente viene a suponer una media de 20.000 pesetas por hijo. El argumento tiene en cuenta las limitaciones de las arcas públicas para la atención de responsabilidades particulares.

La creación de un fondo de pensiones se conjugará con una legislación que desde hace un año castiga con multas de hasta 500.000 pesetas e incluso con la cárcel a los cónyuges morosos.

"La tipificación penal tiene carácter disuasorio", dice Cristina Alberdi, al tiempo que admite que, bien por retrasos de la justicia o porque las partes no quieran llegar tan lejos, "no se ha producido todavía una sola sentencia de este tipo".

En este sentido, Pérez del Campo quiere atar bien los ca bos: "El fondo no debe servir para sacar del atolladero al marido que no paga". Por ello sugiere que el fondo de pensiones no interrumpa los procedimientos penales iniciados por el cónyuge afectado hasta que el deudor ter mine pagando.

Sobre los requisitos necesarios para acceder al Fondo de Pensiones y Alimentos parece existir el consenso de que será suficiente acreditar el impago y el haber solicitado por vía judicial la ejecución de la sentencia. Un alto porcentaje de los incumplimientos son protagonizados por cónyuges que se declaran insolventes, legalmente fraudulenta, y es ahí donde Estado, como acreedor, tendrá serias dificultades para recuperar el importe de los adelantos.

En Francia, donde existe este tipo de prestación desde 1984, el porcentaje de recuperación se estima en un 30%. Para recuperar la mayor parte de las cantidades adelantadas las autoridades francesas recurren preferentemente a los llamados "acuerdos amistosos" con los deudores antes de proceder a la deducción directa a través de sus nóminas o al embargo de bienes. En cualquier caso, ya cuentan con que un buen porcentaje de este servicio público lo es a fondo perdido.

Todos los países comunitarios disponen de organismos encargados de adelantar el importe de las pensiones alimenticias impagadas, si bien en el Reino Unido y en Luxemburgo se benefician los cónyuges afectados, además de los hijos.

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