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Las disminuidas psíquicas quedan excluidas en la práctica de la ley del aborto por un formalismo

Milagros Pérez Oliva

Las mujeres disminuidas psíquicas y dementes incapaces que quedan embarazadas y serían tributarias a que se les practicase un aborto legal, en la práctica no pueden acogerse a la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo por un formalismo legal. Para que el aborto pueda practicarse es preciso, según establece la ley, que la mujer dé su consentimiento, pero las incapacitadas no pueden hacerlo por sí mismas y la mayoría no dispone de un tutor legalmente designado que pueda consentir por ellas.

Esta situación provoca que prosperen embarazos sin las condiciones sociales y psicológicas adecuadas ni para la madre ni para la criatura. "El consentimiento de una incapacitada no es válido porque no reúne los requisitos de voluntad exigibles. Nuestro ordenamiento jurídico prevé en estos casos que los incapacitados tengan un tutor legalmente designado que pueda actuar por ellos. En el caso de una incapacitada embarazada, la persona que debería firmar el consentimiento es el tutor. Pero ocurre que en más del 80% de los casos no se ha tramitado la incapacidad legal de la disminuida, por lo que no existe la figura del tutor", explica Teresa Compte, fiscal de la Audiencia de Barcelona.El problema se planteó en el curso de unas jornadas sobre psiquiatría y ética organizadas recientemente por la Sociedad Catalana de Psiquiatría y el Servicio de Psiquiatría del Hospital de Bellvitge y la Academia de Ciencias Médicas de Barcelona, y todos los expertos coincidieron en la necesidad de resolver este problema lo más rápidamente posible.

En opinión del ginecólogo Lluís Iglesias, "es preciso adoptar con urgencia los mecanismos legales necesarios para que las mujeres incapacitadas puedan abortar, porque la actual situación está propiciando en la práctica una excepción de hecho en la aplicación de la ley del aborto. Con el agravante de que las que quedan excluidas del derecho al aborto son precisamente las mujeres incapaces más pobres y culturalmente más desvalidas, lo cual incrementa todavía más las consecuencias sociales de estos embarazos no deseados".

La tramitación de una incapacitación legal tarda normalmente entre nueve y diez meses, es decir, un periodo superior incluso al de gestación. "Cuando se descubre el embarazo cabe la posibilidad de tramitar la incapacitación legal por la vía de urgencias, pero incluso por esta vía el procedimiento tarda como mínimo tres meses. De modo que entre que se produce el diagnóstico y llega la incapacitación legal ha pasado demasiado tiempo y la ley de interrupción del embarazo es ya inaplicable", añade Teresa Compte.

Capacidad de decisión

El problema tiene también consecuencias en la práctica médica cuando se trata de mujeres afectadas por trastornos mentales severos. "El ginecólogo no tiene muchas veces elementos para determinar si una paciente candidata a que se le practique un aborto legal tiene o no capacidad para decidir. Hay muchos casos de trastorno mental en los que esa capacidad es dudosa. Si el ginecólogo la considera normal y luego resulta incapaz puede llegar a tener problemas, puesto que el consentimiento que él puede considerar válido puede no serlo a efectos legales. De modo que ante la duda muchos ginecólogos actúan con criterios restrictivos cuando se les presenta el caso de afectada de un trastorno mental", afirma Iglesias.Otro problema que también fue planteado, es la creciente interrelación entre drogadicción, sida y prostitución que está causando a algunos de los comités médicos que dictaminan en los casos de interrupción voluntaria del embarazo problemas éticos de difícil solución. Éste es el caso de las mujeres drogadictas y portadoras del virus del sida, que a pesar de la insistencia del médico se niegan a tomar anticonceptivos y recurren al aborto como método de contracepción cada vez que se quedan embarazadas. En el hospital de Sant Pau de Barcelona se han dado ya cinco casos de toxicómanas que se han sometido a varios abortos y se niegan a tomar anticonceptivos. Una de ellas ha interrumpido cuatro embarazos en corto espacio de tiempo. Casos similares se han producido en otros hospitales de Barcelona.

Se trata de una actitud de irresponsabilidad muy frecuente entre los toxicómanos. Pero desde el punto de vista legal, la toxicómana que padece sida tiene derecho a la interrupción voluntaria del embarazo y a que la sanidad pública se lo proporcione. Los llamados toxicómanos recalcitrantes, con muchos años de adicción, caen en un estado de ánimo en el que nada, tiene valor para ellos, ni siquiera la propia vida. De ahí que el sida se haya propagado con tanta facilidad entre los drogadictos a pesar de las insistentes recomendaciones para que usen preservativos y no compartan las jeringas.

La mayor parte de las prostitutas toxicómanas que quedan embarazadas recurren al aborto, pero otras ni siquiera lo intentan, con lo que muchas acaban teniendo hijos prematuros, con graves deficiencias orgánicas y afectados por el sida y el síndrome de abstinencia. Según Teresa Compte, la ley de 1989 que regula la esterilización legal en determinados supuestos no es aplicable en estos casos, puesto que se haría en contra de la voluntad de las afectadas. La ley prevé la ligadura de trompas en los casos de enfermedad psíquica grave y permanente.

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