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Interior deberá pagar tres millones al ciudadano al que confundió con un etarra

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al Ministerio del Interior y al ex director de la Seguridad del Estado Julián San Cristóbal a indemnizar solidariamente con tres millones de pesetas a Francisco Javier Soares Gamboa por haber difundido en octubre de 1986 su foto por error en lugar de la de su hermano Juan Manuel, presunto etarra. El fallo sostiene que se ha producido una "intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la propia imagen". La sentencia obliga a que la Administración difunda el fallo por los mismos medios por los que hizo pública la foto.

El fallo ahora producido sobre el error en la foto de Soares Gamboa es obra de la sección decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, a la que recurrió Fernando Salas, abogado del perjudicado, tras verse desestimada esta demanda en el juzgado de primera instancia número 17 de Madrid. Los demandados inicialmente eran los entonces director general de la Seguridad del Estado, Julián San Cristóbal; el secretario para la Seguridad del Estado, Rafael Vera; el ministro del Interior, José Barrionuevo y la Administración del Estado. El procesamiento de este último no fue posible al impedir la mayoría socialista en el Congreso la admisión del suplicatorio.

Campaña institucional

La sentencia recuerda que el 9 de octubre de 1986 la dirección general del Estado inició una campaña institucional que fue ampliamente difundida por todos los medios de comunicación social en la que se pedía la colaboración ciudadana para localizar a cuatro presuntos terroristas ante el temor de que estuvieran preparando un atentado. Esta información incluía cuatro fotografías de los cuatro supuestos integrantes del comando Madrid. En una de ellas aparecía el demandante, aunque el pie de foto reflejaba el nombre de su hermano Juan Manuel Soares Gamboa.Francisco Javier, al advertir el error, acudió al día siguiente, 10 de octubre, al delegado del Gobierno en la Rioja, comunidad donde residía. El perjudicado hizo ver el peligro que para su persona suponía tal confusión. No obstante, la misma fotografía continuó publicándose en los medios de comunicación social hasta el 13 de octubre, día en que aquéllos rectificaron. No obstante, TVE en informaciones del 16 y 17 de enero de 1987 volvió a emitir la foto de Francisco Javier Soares como uno de los terroristas aún no detenidos por la policía.

La sentencia considera irrelevante que en una posterior intervención parlamentaria el ministro del Interior José Barrionuevo reconociera el error cometido.

El fallo estima que es de aplicación en este caso "la ley orgánica sobre protección jurisdiccional de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen en cuanto que su artículo primero determina que esos derechos fundamentales serán protegidos civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas". Y como tales, según la sentencia, cabe considerar "la divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena". "En el caso que nos ocupa", según el tribunal, "guarda íntima relación con la protección a la propia imagen la publicación de su fotograffia como elemento identificador de aquélla, a la que le atribuyen conductas o participación en actividades que inexcusablemente le hacen desmerecer del público aprecio y son reprochables en la conciencia ciudadana". El tribunal entiende que la vulneración por el error cometido entre los días 9 y 13 de octubre de 1986 legal alcanza la responsabilidad civil del entonces director general de la Seguridad del Estado, Julián San Cristóbal, si bien descarta extender aquella al hecho de que se difundiera nuevamente la foto equivocada posteriormente por TVE, y no consta que esta nueva información procediera de Interior ni organismo oficial alguno.

El tribunal fija "prudente y razonablemente" en tres millones de pesetas la indemnización que deben abonar solidariamente San Cristóbal y la Administración del Estado, frente a los 200 millones exigidos por el demandante.

Por otro lado, la Administración del Estado deberá costear a través de los mismos medios a través de los cuales difundió la foto errónea la publicación del contenido del encabezamiento y fallo de la sentencia. Salas destacó ayer que el fallo "marca los límites en la actuación del Estado, ampara el derecho al honor y la propia imagen, señala responsables de la intromisión con nombres y apellidos, no justifica el grave erros cometido en la lucha contra el terrorismo, que se debe producir dentro de los límites legales".

Un portavoz del Ministerio afirmó ayer que el equipo jurídico no había tenido aún notificación de la sentencia. Asimismo, indicó que cuando se recibiera el fallo, los expertos estudiarían la viabilidad de recurrirlo. No obstante, este portavoz puso el acento en que Interior acataba esta sentencia.

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