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La CEOE recurre ante el Tribunal Supremo la nueva normativa sobre regulación de los despidos

La CEOE ha presentado recurso contencioso administrativo al Tribunal Supremo contra la nueva Ley de Procedimiento Laboral, que regula los sistemas de despido de los trabajadores. La ley modifica la tipificación de los despidos e introduce penalizaciones a las empresas que no readmitan empleados en casos de despido nulo. La UGT y CC 00 han acogido favorablemente la nueva ley, mientras la patronal considera que "está fuertemente sindicalizada".

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El absurdo del 'nulo radical'

La entrada en vigor de la Ley de Procedimiento Laboral cambiará las relaciones entre empresas y trabajadores. Un nuevo elemento viene a calentar el ambiente en pleno proceso de concertación y con las posturas aún muy distantes . Las empresas deberán tomar mayores precauciones antes del despido, para no verse obligadas a readmitir a sus empleados. Los trabajadores tendrán más protección, y los representantes y afiliados a sindicatos gozarán de mayores privilegios.El recurso presentado por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) ante el Tribunal Suprema se basa en que dicho decreto legislativo, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los pasados días 2 y 23 del mes de mayo, modifica las indemnizaciones para despidos fijadas por el Estatuto de los Trabajadores.

El director de relaciones laborales de la CEOE, Julio Sánchez Fierro, manifestó que el Gobierno "no tiene la facultad de regular por decreto las indemnizaciones que debe recibir un trabajador en caso de despido. Eso ya viene establecido por el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que es una norma jurídica de rango superior".

El Estatuto de los Trabajadores fija como indemnización en caso de despido improcedente 45 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 42 mensualidades. El nuevo decreto legislativo, en su artículo 278, expone que "en atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta 15 días de salario por año y un máximo de 12 mensualidades".

Esta indemnización suplementaria forma parte de una serie de penalizaciones que la nueva ley establece para los casos en los que la empresa se niegue a readmitir a un trabajador objeto de despido nulo.

En la práctica utilizada hasta ahora, el despido nulo había llegado a asimilarse al improcedente, de forma que pocas veces se producía efectivamente la readmisión del trabajador, que antes prefería pactar mayores indemnizaciones. Los despidos nulos son los que tienen defectos de forma, no reúnen los requisitos específicos de despidos de sindicalistas, o se basan en alguna discrimina

El artículo 281 de la nueva ley establece fuertes penalizaciones a las empresas que se nieguen a la readmisión en caso de despido nulo. El trabajador tiene derecho a percibir su salario con la misma periodicidad y cuantía que la declarada en la sentencia, más las mejoras que pudieran corresponderle por convenios colectivos, así como el alta y la cotización en la Seguridad Social.

Para ello, el juez acordará que el empresario ingrese en el Tesoro Público determinadas cantidades como garantía. Además, los representantes sindicales podrán seguir ejerciendo sus funciones en la empresa

Readinisión forzosa

El responsable de relaciones laborales de la patronal catalana Fomento del Trabajo Nacional, José Luis Salido, afirmó que estas medidas "son una coerción a las empresas, y demuestran que se trata de una ley fuertemente sindicalizada, que no va a beneficiar ni a los empresarios ni a los trabajadores". Salido añadió que, en la práctica, las empresas estarán forzadas a la readmisión, ya que no podrán pagar las sumas que se les exigirían de no aceptarla.

Por su parte, Miquel Falguera, miembro del gabinete de estudios de Comisiones Obreras, manifestó que la nueva legislación "da al juez mayores facultades para obligar a la efectiva readmisión de los trabajadores. Eso es positivo, porque va a disuadir a muchas empresas de seguir aplicando los despidos de forma arbitraria".

Josep María Rañé, dirigente de la Unión General de Trabajadores (UGT), reconoció que la ley "tiene aspectos positivos, por cuanto ofrece mayor protección a los trabajadores", pero recordó que la filosofía de los sindicatos exige que la readmisión sea también obligada en el caso del despido improcedente y no sólo en el nulo, extremo que no contempla el Estatuto de los Trabajadores.

Distintas fuentes han coincidido en destacar los defectos técnicos de la ley que, tras aparecer en el BOE en el 2 de mayo, fue objeto de una profusa corrección tres semanas después. José Luis Salido aseguró que "en su conjunto, la ley representa un empeoramiento y un deterioro de la seguridad jurídica, ya que contiene defectos técnicos de todo tipo".

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