El absurdo del 'nulo radical'
La nueva Ley de Procedimiento Laboral cambia la tipificación de los despidos, de tal forma que desaparece una fantasmagórica figura de creación jurisprudencial denominada "despido nulo radica".En la ley de 1980, los despidos nulo e improcedente, aunque de naturaleza distinta, tenían consecuencias prácticas similares: el empresario podía optar por el pago de una 'ndemnización. Los jueces apreciaron la necesidad de crear una figura que obligara inequívocamente al empresario a la readmisión: así nació el "nulo radical", en una sentencia del Tribunal Constitucional del 23 de noviembre de 1981.
El nulo radical queda subsumido y reconocido legalmente en los cinco supuestos de nulo típificados en el articulo 108 del nuevo decreto legislativo. El nulo radical queda incluido en los supuestos segundo (que hace referencia a procedimiento disciplinario a representantes sin dicales) y cuarto (referido a despidos que se basen en al guna causa discriminatoria contemplada en la Constitución).
De esta forma, queda solucionado el absurdo jurídico de una figura que se venía aplicando desde hace nueve años, sin estar recogida en ninguna ley.
El segundo supuesto amplía la protección de los representantes sindicales, y el tercero establece un procedimiento especial para el despido de cualquier afiliado a un sindicato. Estos aspectos, que son aplaudidos por UGT y CC OO, han causado profundo malestar en la patronal, que ve con malos Ojos que los militantes de los sindicatos tengan prerrogativas especiales.
Otra modificación favorable a los trabajadores se refiere al procedimiento habitual de los despidos nulos. Con la legislación anterior, el empleado se veía perjudicado porque dejaba de cobrar hasta la finalización del juicio.
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