Las retenciones sobre las rentas del capital bajarán al 10% en 1993
Las retenciones a cuenta que practica Hacienda sobre las rentas del capital disminuirán hasta situarse alrededor del 10% a partir del 1 de enero de 1993, según manifestó el secretario de Estado de Hacienda, José Borrell, en un intermedio de la reunión celebrada entre expertos financieros y un equipo ministerial, ayer, en Begur, en la Costa Brava gerundense. Estas retenciones, que afectan a rentas derivadas de depósitos a la vista, cuentas, acciones, fondos, y, activos financieros en general como las letras del Tesoro y que en la actualidad están en el 25%, seguirán la senda de otros países europeos como Bélgica.La nueva Ley Tributarla que prepara el equipo de Hacienda paraaplicaren 1991 incluyecambios en la tributación de empresarios y profesionales en relación a la llamada estimación objetiva singular. Esta modalidad, en la que se incluyen más de tres millones de españoles -sobre todo comerciantes y profesionales liberales- "contaminará sin duda la recaudación y gestión del IVA", explicó Borrell.
Nueva ronda
En esta nueva ronda del ministerio con expertos financieros organizada por el Colegio de Economistas de Cataluña y celebrada en el parador Aiguablava, se puso de manifiesto la hegemonía de la Ley Tributarla sobre el Código Civil a la hora de elaborar la reforma del Impuesto sobre la Renta y Patrimonio.Una de las cuestiones centrales es el criterio de asignación de las rentas del trabajo por las personas que forman parte de la unidad familiar. Para estos contribuyentes existe la posibilidad de elegir entre la declaración individual o la conjunta en el Impuesto sobre la Renta.
En relación a las rentas del trabajo, Hacienda establece el criterio de asignación a la persona que ha generado el derecho a su percepción. La base es diferente a la que se aplica para las rentas del capital que se asignan a los titulares de los patrimonios, lo cual determina para el régimen de gananciales que las rentas del capital se dividen por dos asignándose la mitad a cada cónyuge mientras que las rentas del trabajo se asignan al titular de la relación laboral. De este modo la progresividad del impuesto incide más sobre las rentas del trabajo que sobre las rentas del capital. Las críticas a este sistema han puesto de manífiesto que las diferencias de tratamiento no se justifican si se comparan con las normas del Código Civil que atribuye idéntica naturaleza a las rentas salariales y a las rentas del capital. La precisión de Borrell realizada ayer apelando a la sentencia del Tribunal Constitucional para justificar el predominio del Código Tributario sobre el Civil aleja la duda planteada al no considerar titular del patrimonio objeto de tributo a la comunidad de gananciales.
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