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Los puntos de desacuerdo

El Gobierno y los sindicatos UGT y Comisiones Obreras no creyeron necesario firmar ningún papel en el proceso de diálogo que se desarrolló en los últimos días de enero y en febrero. Se limitaron a alcanzar pactos de caballeros por escrito que, según los sindicatos, son diferentes a las normas elaboradas ahora por el Ministerio de Trabajo. Los principales puntos de desacuerdo son:Contratos afectados. En el artículo único del proyecto de ley se dice que "el empresario deberá entregar a los representantes de los trabajadores en la empresa una copia básica de los contratos por tiempo determinado que realice al amparo de las modalidades de contratación previstas en los artículos 11, 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores que deben celebrarse por escrito en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2 de dicha norma, así como de los acogidos a cualquier tipo de incentivación económica para los que se exija tal forma escrita".

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En el acuerdo alcanzado la noche del pasado 31 de enero el texto era diferente y precisaba que "el Gobierno por vía reglamentaria regulará la entrega por parte del empresario de una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, que comprenderá todos aquellos datos necesarios para comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente".

Copia básica. Los sindicatos discrepan también con que no aparezca especificado en el proyecto de ley en qué consistirá la copia básica y con que el Gobierno se reserve la determinación del contenido tras consultar a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

En el texto enviado la noche del lunes a los sindicatos no se incluye que la copia básica junto con el contrato deben estar a disposición de las comisiones de seguimiento.

Finiquito. Tampoco aparece la obligación de acompañar una propuesta de finiquito a la comunicación al trabajador cuando se denuncia el contrato o, en su caso, un preaviso del mismo. Eso se ha sustituido ahora por una simple notificación.

Inspección de Trabajo. En el escrito remitido por Trabajo no aparece asimismo el compromiso por el que se establecían medidas de colaboración de las centrales sindicales con la Inspección de Trabajo y en concreto el párrafo donde se precisaba que "se regulará por orden mi nisterial el procedimiento de consulta preceptiva a los sindicatos más representativos sobre los planes de inspección relati vos al control de la contratación laboral, tanto a nivel provincial como nacional o sectorial".

Otro párrafo que ha desaparecido es el que afirma que "el inspector de trabajo y seguridad social comunicará a los representantes de los trabajadores su presencia en el centro de trabajo, a fin de que estos puedan acompañarle durante el desarrollo de la visita".

En su lugar el proyecto relativo al reglamento de la inspección dice que "al efectuar una visita de inspección, el funcionario de la Inspección de Trabajo deberá notificar su presencia al empleador o a su representante al efecto, a menos que considere que dicha notificación puede perjudicar el éxito de sus funciones". Asimismo añade que "el empleador o sus representantes y los representantes de los trabajadores deberán tener la posibilidad de acompañar a los funcionarios actuantes durante el desarrollo de la visita, a menos que éstos estimen, de conformidad con las directrices generales de actuación de la Inspección de Trabajo, que ello puede perjudicar la eficacia de su control".

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