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Los criterios de Hacienda

La concesión de exenciones fiscales para los procesos de fusión o escisión de empresas está regulado por una ley que establece que, en todo caso, la resolución del expediente en uno u otro sentido constituye una facultad discrecional del Ministerio de Economía y Hacienda. En los últimos meses se ha tratado de buscar un cierto modelo objetivo que establezca las condiciones que deben tenerse en cuenta a la hora de la concesión de dichas exenciones y la cuantía de las mismas.El modelo elegido establece que el conjunto de las plusvalías no debe exceder al 50% del neto patrimonial de las sociedades fusionadas o escindidas. En algunos de los casos que Hacienda estudia en la actualidad la petición inicial de afloramiento de plusvalías supera con creces dicho porcentaje.

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Una vez establecido el volumen de plusvalías el siguiente paso de Hacienda es la fijación del porcentaje de exención del pago de impuestos que se generan por la aparición de dichas plusvalías. Tanto para las sociedades implicadas en la operación como para los accionistas minoritarios. El máximo de exención posible es el 99% del pago del impuesto de sociedades y del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

El Ministerio de Economía y Hacienda ha decidido conceder esa exención máxima en la medida en que un proceso de ese tipo contribuye al interés nacional y si las sociedades que se fusionan no tienen ningún grado de vinculación previo. Si las empresas en proceso de fusión o de escisión guardan un cierto grado de vinculación, el porcentaje de exención disminuye en proporción creciente a dicho grado. Por eso, en el caso de Banesto y su corporación industrial, donde los intereses y participaciones cruzadas eran numerosos desde mucho tiempo antes de iniciar el proyecto de la operación, el Ministerio de Economía y Hacienda ha rebajado la exención desde la máxima legal -el 99% solicitado por los responsables de Banesto- hasta el 70% en la cuota del impuesto de sociedades.

Sin embargo, y atendiendo a la existencia de accionistas distintos al propio Banesto, sí se ha concedido el 99% de exención en las cuotas que corresponden al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de forma que para estos titulares de acciones el proceso sea neutral.

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