El Gobierno aprueba la modificación de la ley de Ordenación del Seguro Privado
El Consejo de Ministros aprobó en su reunión de ayer remitir a las Cortes el proyecto de ley para adaptar el derecho español a la directiva 88/357/CEE, sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida y de actualización de la legislación de seguros privados.
La ley de Ordenación del Seguro privado se modifica para introducir la directiva de Libre Prestación de Servicios en seguros distintos al de vida y para adaptar la normativa a la rápida evolución actual que está teniendo lugar en los países comunitarios.
A partir de la entrada en vigor del nuevo texto, una vez que las cámaras legislativas den su visto bueno, las entidades aseguradoras de países comunitarios podrán vender seguros en España directamente desde su país, es decir, sin necesidad de establecer sucursales en España. Asimismo, las empresas españolas podrán vender seguros fuera de España sin restricción ninguna.
El proyecto aprobado por el Gobierno contempla un período transitorio, de forma que la liberalización se hará de forma gradual, comenzando este misimo año y culminando en el ejercicio de 1996.
Modificaciones
Los más destacado de las modificaciones introducidas en la nueva ley es que, a partir de la publicación de este proyecto, la ley de Contrato de Seguro no será Imperativa para los grandes riesgos. Se ha considerado que las grandes empresas no requieren de una especial protección al estar en condiciones de poder negociar en situación de igualdad las cláusulas de los contratos que suscriban con aseguradoras.Asimismo, la adapación al derecho comunitario europeo exige dotar al Consorcio de Compensación de Seguros de un nuevo estatuto legal. Lo más relevante de éste es que desmonopoliza la cobertura de riesgos catastróficos, que a partir de ahora podrán ser cubiertos por cualquier compañía de seguros.
La actividad del Consorcio en la cobertura de esos riesgos catastróficos, sin embargo, se mantiene al continuar con su función de compensación de acontecimientos catastróficos, lo que hará a partir de este momento sujeto al derecho privado en igualdad de condiciones que las aseguradoras privadas. Se configura este organismo, por tanto, como una sociedad estatal, dotándola de la necesaria agilidad y flexibilidad en su funcionamiento como asegurador.
Por último, se introducen algunas modificaciones a la ley, de Producción de Seguros Privados con el objeto fundamental de, por un lago, garantizar la independencia de las corredurías de seguros y, por otro, adecuar el, régimen de sanciones administrativas al que ya fue introducido para las entidades de seguros Y las entidades de crédito por la ley de Disciplina e Intervención.
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