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El Constitucional anula el privilegio que impedía a los jueces de instrucción procesar a policías

El Tribunal Constitucional ha anulado el llamado fuero policial, consagrado en la ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de 13 de marzo de 1986. El alto tribunal ha declarado inconstitucional el preceptos según el cual la competencia judicial para investigar los delitos cometidos por los policías en el ejercicio de sus funciones no corresponde, como ocurre con los demás ciudadanos, a los jueces de instrucción, sino a las audiencias. El tribunal entiende que el precepto afecta a la imparcialidad del juzgador. El fallo "no permitirá revisar procesos fenecidos".

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Igualdad

La sentencia del alto tribunal resuelve las cuatro cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por tres magistrados de Jueces para la Democracia -Perfecto Andrés Ibáñez, Jesús Fernández Entralgo e Ignacio Sánchez Yllera- que estimaron contrario al principio constitucional de igualdad el privilegio procesal otorgado por la ley a los policías. El tribunal desestima la mayoría de las cuestiones, amparándose en las reformas; procesales introducidas por la ley de Demarcación y Planta de 28 de diciembre de 1988 y en el argumento de que el enjuiciamiento y fallo de los delitos policiales por un tribunal colegiado no es inconstitucional, sino que significa una garantía, dada su "superior experiencia e idoneidad técnico-jurídica".Tanto el fiscal general del Estado como el abogado del Estado se opusieron a la estimación de todas las cuestiones. El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado, en cambio, aunque sólo parcialmente, la primera de las cuestiones planteadas por Perfecto Andrés, que afecta al punto principal discutido: la exclusión de los jueces de instrucción para instruir causas penales contra policías, incluido su procesamiento. El alto tribunal declara inconstitucional y, por tanto, nulo, el precepto "que atribuye la competencia para seguir la instrucción y ordenar, en su caso, el procesamiento de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, a la audiencia correspondiente".

El alto tribunal analiza el precepto que ordena al juez de instrucción suspender sus actuaciones contra los policías y remitirlas a la Audiencia Provincial, "con lo que se impide", dice, "que la instrucción, o en su caso el procesamiento, se realice por el órgano normalmente competente para ello, el juez de instrucción". En los fundamentos jurídicos de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Rodríguez-Piñero, se señala que la instrucción y conocimiento del juicio oral por la audiencia es contraria a la doctrina constitucional sobre el juez imparcial.

Juez imparcial

En línea con la referencia que el magistrado Andrés hace a lá "contaminación inquisitva" que significa el precepto cuestionado, el alto tribunal recuerda su doctrina según la cual "dentro del derecho a un proceso con todas las garantías, se incluye el derecho a un juez imparcial, lo que excluye, también como exigencia del principio acusatorio, la posibilidad de acumulación en un mismo órgano judicial de funciones instructoras y decisoras".

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En cuanto al alcance de su sentencia, el Tribunal Constitucional señala que la declaración de nulidad del precepto "no permitirá revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada". Respecto a los procesos en curso no surtirá efecto sobre "las actuaciones procesales practicadas de acuer do a la norma que ahora se de clara inconstitucional".Según esta declaración, el actual titular del Juzgado de Ins trucción número 12 de Madrid -del que era titular Perfecto Andrés cuando planteó la cuestión de inconstitucionalidad-, ante la existencia de indicios de criminalidad contra ocho policías, de berá seguir la instrucción y, en su caso, procesarles.El asunto suspendido mien tras se resolvía la cuestión, afee ta a dos subcomisarios, cinco inspectores y un policía, acusados de malos tratos, lesiones, coacciones, detención ilegal y encubrimiento, con ocasión de la investigación judicial después de que en la madrugada del 29 de abril de 1982 un transeunte golpeara con la mano en el techo de un coche policial camuflado.

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