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Los gastos del servicio doméstico son deducibles en el País Vasco

Los gastos originados por sueldo, Seguridad Social y manutención de servicio doméstico serán deducibles en la declaración del impuesto sobre la renta (IRPF) cuando sean necesarios para la obtención de los ingresos principales, según se recoge en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Fuentes del Ministerio de Hacienda señalaron ayer que esta sentencia es aplicable sólo a los contribuyentes del País Vasco y no a los del resto del Estado.Alfonso Basagoiti, consejero de Hacienda y Finanzas del Gobierno vasco, ha aplaudido la sentencia, aunque no ha ocultado la dificultad de poder demostrar este tipo de gastos. Según Basagoiti, las administraciones fiscales deberían articular un procedimiento para facilitar las deducciones por ese concepto.

Esta sentencia revisa la jurisprudencia del tribunal económico administrativo foral de Vizcaya y el reglamento del IRPF, según la cual no serán deducibles "los gastos de guardería infantil, aun cuando trabajen ambos cónyuges, y de empleados de hogar".

José María G. L. presentó una reclamación administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Foral de Vizcaya contra la liquidación provisional practicada por la Administración foral en su declaración de la renta de 1981. En el recurso argumentaba que los gastos ocasionados por el sueldo, Seguridad Social y manutención del servicio doméstico deberían computarse como gastos necesarios para la obtención de ingresos, atendiendo a las circunstancias familiares que concurrían en ese momento, o como gastos excepcionales no suntuarios, deducibles en el porcentaje fijado por la ley en la cuota del impuesto. El tribunal, sin embargo, desestimó su reclamación.

Los dos trabajan

La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha cerrado la controversia al considerar las especiales circunstancias del matrimonio ya que ambos cónyuges trabajaban fuera del hogar, en horario coincidente y tenían cuatro hijos de siete, cuatro, dos años y un recién nacido. Todo ello ocasionaba unos gastos supletorios necesarios para la obtención de ingresos.

"El Tribunal entiende que es real el razonamiento según el cual no habría posibilidad de obtención de los ingresos por parte de uno de los cónyuges sin la adopción de alguna de estas dos soluciones: o bien en el hogar familiar quedaba en las horas de la jornada laboral una persona al cuidado de aquellos hijos que por su edad no pueden aún ser escolarizados, o bien que se confíen estos al cuidado de casas de guardería, desprendiéndose de ello, como lógica consecuencia, la obligada conceptuación de unos u otros gastos como necesarios para la obtención de ingresos". se afirma en la sentencia.

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