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Las plusvalías afloradas por fusiones no pueden exceder del 50% de los recursos propios

las plusvalías afloradas por procesos de fusión o de escisión no podrán ser superiores al 50% de los recursos propios de las sociedades que inicien dichos procesos, según las últimas decisiones tomadas por el Ministerio de Economía y Hacienda en los expedientes aprobados para las fusiones de algunas cajas de ahorro. El porcentaje de exención fiscal concedido a esas plusvalías afloradas dependerá de factores diversos, entre los que se cuenta el hecho de que las empresas estén o no previamente vinculadas.

El Ministerio de Economía y Hacienda ha elaborado algunos criterios básicos para "objetivar" la concesión de plusvalías para los procesos de fusión y escisión entre sociedades. El esquema seguido en los procesos de las cajas de ahorro ha servido para ello y se utilizará, según fuentes cercanas al ministerio, en los expedientes aún pendientes, como la fusión entre el Banco Santander y el Banco Comercial Español, la creación de la Corporación Industrial de Banesto, la fusión de La Caixa y Caixa de Barcelona y el resto de los que existen en la actualidad.El proceso de concesión de exenciones tiene dos partes claramente diferenciadas. El primero consiste en determinar el volumen de plusvalías que un proceso de ese tipo puede aflorar. La actualización del valor patrimonial de la entidad fusionada, o escindida, no podrá ser superior en un 50% al neto patrimonial anterior al proceso. Ello significa, de partida, una limitación impuesta por las autoridades económicas, porque en muchos casos, y debido a la falta de actualización de balances durante los últimos años, las plusvalías latentes en los balances de algunas entidades pueden ser superiores a ese porcentaje máximo permitido.

Pero junto al límite máximo de revalorización de activos se tendrán en cuenta otros factores adicionales para fijar exactamente el porcentaje aplicado. El principal de ellos es el tamaño de las sociedades que soliciten fusionarse. Si el volumen es similar, el porcentaje de revalorización se acercará al 50%; cuanto mayor sea la diferencia, menor será el volumen de plusvalías que se reconozca se pueden aflorar.

Éste es el caso, por ejemplo, del proceso de fusión entre el Santander y el Comercial Español. Su dimensión es muy diferente, y por ello los técnicos de Hacienda han ido reduciendo el volumen de plusvalías posibles. En un primer momento los responsables de los dos bancos pensaron aflorar más de 100.000 millones de pesetas, posteriormente redujeron la cifra a 80.000 millones de pesetas y parece que Hacienda no está dispuesta a aceptar más allá de 40.000 millones de pesetas.

Corporación de Banesto

Algo similar puede ocurrir con la creación de la Corporación Industrial de Banesto, aunque en medios del Ministerio de Hacienda se señala que "aún no se ha empezado a discutir de cifras en este caso". También, de aplicarse el criterio, afectará a la fusión entre La Caixa y Caixa de Barcelona, ya que el tamaño es muy diferente.

En el caso de las cajas de ahorro se han utilizado además al menos otros dos criterios complementarios a la hora de establecer el volumen de plusvalías. El primero de ellos se refiere a, si con la operación, se cierra el proceso de fusión en la comunidad autónoma en la que operen. Si esto es así, las plusvalías afloradas tenderán a ser las máximas, dentro del 50% de tope. También ayuda al afloramiento de plusvalías si una de las cajas en fusión tuviera problemas de viabilidad futura por permanecer por separado.

Una vez establecido el volumen de plusvalías aflorado se inicia la segunda etapa, que consiste en establecer el porcentaje de bonificación fiscal que se aplicará sobre dichas plusvalías. La legislación establece que el Ministerio de Economía y Hacienda puede conceder -de manera discriminada- una exención fiscal de hasta el 99% de los impuestos que se tendrían que pagar por la contabilización de esas plusvalías. El impuesto de sociedades está establecido en el 35%, y es sobre esta cifra sobre la que se aplican posteriormente las bonificaciones fiscales. En los procesos de las cajas se está concediendo la máxima exención fiscal, como ha ocurrido recientemente con la exención de casi 2.500 millones concedida a la fusión entre la Caja del Mediterráneo y la de Torrent.

Pero no ocurre lo mismo en los procesos de sociedades anónimas. La reducción del 99% -considerado como máximo- se realiza en función de si las sociedades que se quieren fusionar o escindir están ya o no vinculadas con anterioridad. Vuelve a ser el caso de las operaciones del Santander y de Banesto. En la fusión del Banco Santander y del Banco Comercial Español, la mayoría del capital del segundo es propiedad del primero y la gestión está estrechamente vinculada. La Corporación Industrial de Banesto surgirá de la creación de un holding donde se agruparán las participaciones industriales directamente controladas por Banesto o por sociedades controladas por el banco a su vez. Ello significará que en ninguno de los dos casos Hacienda concederá el 99% de exenciones, sino que las rebajará. Por contra, se acercará al 99% la bonificación en la medida en que la operación represente "un bien para la economía española".

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